¿Qué sanciones prevé la Ley en caso de incumplimiento?
Según su gravedad:
- Apercibimiento.
- Multa de 1 a 500 unidades reajustables.
- Confiscación de los animales.
- Cancelación o suspensión de autorizaciones, permisos o habilitaciones.
- Prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales.
Se consideran agravantes si los hechos se cometen:
- En forma reiterada.
- Irritando al animal con instrumentos que le provoquen castigos innecesarios.
- Utilizando al animal para trabajos sin darle descanso adecuado o para el tiro de vehículos o transporte de carga que excedan notoriamente sus fuerzas.
- Suministrando drogas sin fines curativos.
- Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos innecesarios.
- Matando animales grávidos, salvo se trate de industrias autorizadas, cuyo objeto sea la explotación del nonato.
- Mutilando al animal.
- Sin motivos y con extrema crueldad.
- Contra animales cautivos o expuestos al público en circos, parques zoológicos, establecimientos comerciales, ferias y puestos de la vía pública o destinados al servicio público.