Animales guías de personas con discapacidad ¿qué dispone la Ley?
Las personas con discapacidad que utilicen para su auxilio o desplazamiento animales adiestrados a tales efectos, podrán ingresar y permanecer acompañadas por éstos sin restricción alguna, en todos los medios de transporte y lugares públicos y privados abiertos al público.
Es obligación de los propietarios o encargados de los mencionados lugares, proporcionar los medios adecuados para el cumplimiento efectivo de esta norma.