Decreto 405/008 REGULACION DE USO Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES

A) Para los casos específicos de utilización de siembra directa: 1.- Aplicación de herbicidas en los desagües naturales del terreno; 2.- Aplicación de herbicidas fuera del área del cultivo, como caminos y franjas contra los alambrados; 3.- Aplicación de herbicidas en predios linderos y caminos o rutas de jurisdicción departamental o nacional, en concordancia con la normativa vigente. B) Para los casos de laboreo de la tierra: 1.- Laboreo a favor de la pendiente, en caso de que la misma sea mayor al 1% (uno por ciento); 2.- Laboreo en cabeceras y remates; 3.- Laboreo de desagües, concavidades y cárcavas; 4.- Laboreo de cárcavas o surcos que no tengan como finalidad su recuperación. C) Para todas las circunstancias: 1.- Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y microrrelieves;

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