Decreto 405/008 REGULACION DE USO Y CONSERVACION DE SUELOS Y AGUAS SUPERFICIALES
A) Para los casos específicos de utilización de siembra directa:
1.- Aplicación de herbicidas en los desagües naturales del terreno;
2.- Aplicación de herbicidas fuera del área del cultivo, como caminos y
franjas contra los alambrados;
3.- Aplicación de herbicidas en predios linderos y caminos o rutas de
jurisdicción departamental o nacional, en concordancia con la normativa
vigente.
B) Para los casos de laboreo de la tierra:
1.- Laboreo a favor de la pendiente, en caso de que la misma sea mayor al
1% (uno por ciento);
2.- Laboreo en cabeceras y remates;
3.- Laboreo de desagües, concavidades y cárcavas;
4.- Laboreo de cárcavas o surcos que no tengan como finalidad su
recuperación.
C) Para todas las circunstancias:
1.- Pasaje de maquinaria a favor de la pendiente, provocando huellado y
microrrelieves;