Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo N° 1/20 Veda de otoño merluza

Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Rio de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Prohibiese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

  1. 35°00'S - 52°27’W
  2. 35°07'S - 52°10'W
  3. 36°27'S - 53°45'W
  4. 37°38'S - 54°56'W
  5. 37°38'S - 55°51'W

Artículo 2°) Prohibiese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.

Artículo 3°) Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

 

    Embajador Roberto García Moritán                   Capitán de Navío (R) Julio C. Suárez

Vicepresidente                                                 Presidente

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