Resolución N° 1.102/019 MGAP Creación de las Direcciones Departamentales

Créanse las Direcciones Departamentales dependientes administrativamente de la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental, en la órbita de la Unidad  ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. El Director Departamental ejercerá la autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora 001 en el Departamento y sus competencias serán: Coordinar las acciones de los funcionarios asignados a la Unidad Ejecutora 001. Brindar a través de la unidad administrativa departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio. Elaborar y elevar para la aprobación del Director Nacional de la Unidad de Descentralización el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento.

VISTO: la Ley N° 18.126, de 12 de mayo de 2007 de Descentralización y Coordinación de Políticas Agropecuarias con base Departamental y su Decreto reglamentario N° 217/007, de 18 de junio de 2007;

RESULTANDO:

  1. que por resolución ministerial N° 909/015, de 29 de octubre de 2015 se dispuso crear las Comisiones de Coordinación Departamental;
  2. que el artículo 297 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 autoriza la contratación de Directores Departamentales;
  3. que las Resoluciones Ministeriales N° 1190/016, de 26 de diciembre de 2016 y N° 886/017, de 3 de noviembre de 2017 homologan el fallo y contratación de Directores Departamentales;
  4. que el Art. 134 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 119 de la Ley 19.170, de 15 de octubre de 2018, estableció que las distintas Unidades Ejecutoras de este Ministerio coordinarán su actuación en el medio en que se ha requerido su concurso.

Asimismo deberán prestar la colaboración necesaria a las Unidades Ejecutoras, que no tengan dependencia en dicho medio y deban cumplir en el mismo la actividad que le fuera requerida;

CONSIDERANDO:

  1. que sin perjuicio de los avances logrados, existen dificultades para la coordinación de los distintos servicios y la integración de los recursos humanos y materiales de la Secretaría de Estado en el interior del país;
  2. conveniente avanzar en la coordinación y ejecución de los servicios en el interior del país y adoptar medidas que permitan cumplir con la facultad otorgada por la nueva legislación;
  3. conveniente crear las Direcciones Departamentales en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” dependientes de la Unidad de Descentralización de política con base departamental;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Créanse las Direcciones Departamentales dependientes administrativamente de la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental, en la órbita de la Unidad  ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”.

El Director Departamental ejercerá la autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora 001 en el Departamento y sus competencias serán:

    1. Coordinar las acciones de los funcionarios asignados a la Unidad Ejecutora 001.
    2. Brindar a través de la unidad administrativa departamental bajo su dependencia el apoyo requerido para el cumplimiento eficaz y eficiente de los diferentes cometidos del Ministerio.
    3. Elaborar y elevar para la aprobación del Director Nacional de la Unidad de Descentralización el Plan Departamental Anual de acción en el respectivo departamento.
  1. Todas las Unidades Ejecutoras darán cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 134 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 119 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
  2. Por la División Administración General dése cuenta a la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base  epartamental
    y a todas las Unidades Ejecutoras.
  3. Cumplido, pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación de la presente resolución en la página Web de la Secretaría de Estado.
  4. Oportunamente archívese en la División Administración General.

Ing. Agr. ENZO BENECH

MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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