Resolución N° 116/016 de DGSG: Período de vacunación contra la Fiebre de Aftosa

Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2016, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 (dos) años.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 6 de abril de 2016

DGSG/N°116/016

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO:

  1. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
  2. Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO:

  1. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
  2. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en el período de mayo de 2016;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2016, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 (dos) años.
  2. No se autoriza en el período comprendido entre el 1° y el 15 de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años. A partir del 16 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.
  3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 1° y el 15 de mayo de 2016 inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos) años.
  4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 1° y 15 de mayo del corriente año.
  5. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de junio de 2016, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo 2016.
  6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2015, Planilla de Control Interno de existencias y Planilla de control sanitario actualizada, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.
  7. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal CODESAs.
  8. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 23 de abril del corriente, para su declaración oficial.
  9. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.
  10. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
  11. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
  12. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
  13. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  14. Cumplido que sea, archívese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director General

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