Resolución N° 144/017 de DGRN: Presentación obligatoria de Planes de Uso

Exigir la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo para todos los cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos dependiendo de la forma de tenencia y superficie.

VISTO: Los lineamientos políticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en cuanto a promover la aplicación de prácticas culturales que aseguren la sostenibilidad en el uso y manejo del suelo para la producción agropecuaria;

RESULTANDO:

  1. la resolución Nº 0074/2013 del MGAP del 18 de enero 2013, la cual instrumento el art. 5º del Decreto 405/2008, de 21 de agosto de 2008;
  2. Las Resoluciones Nos. 012, 048 y 214 de fechas 29 de enero, 12 de marzo y 3 de setiembre de 2013, respectivamente, de esta Dirección, a través de las cuales se implementa la aplicación de planes a los cultivos cerealeros y oleaginosos de todo el país;

CONSIDERANDO:

  1. La importancia de la Presentación de un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, que propende a la planificación racional del uso de los suelos de acuerdo a su capacidad de uso, con el criterio de sustentabilidad ambiental que ordena la constitución.
  2. Que su ausencia hace probable que se esté realizando un uso y manejo de suelos por sobre su capacidad de uso, o sea una intensidad de uso mayor a la que el suelo resiste por sus condiciones naturales, lo que redundará en erosión y degradación del recurso.
  3. Conveniente ampliar esta exigencia a todos los cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos hasta un nuevo límite inferior de áreas agrícolas a partir de 50 hectáreas inclusive, y actualizar los términos establecidos para la presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de. Suelos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

  1. Exigir la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo para todos los cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos, de acuerdo a las siguientes condiciones de superficie y formas de tenencia:

Tenedor a cualquier título que realiza, en total, 50 has o más de agricultura

PRESENTA PLAN

Tenedor a cualquier título que realiza, en total, menos de 50 has de agricultura

NO PRESENTA PLAN

 

  1. Referir al Manual y procedimientos en la página Web: www.mgap.gub.uy /Dirección General de Recursos Naturales
  2. Publíquese en el Diario Oficial y divulgase a través de la página web institucional.
  3. Cumplido, archívese.-

Mariana Hill

Directora General de Recursos Naturales

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