Resolución N° 144/017 de DGRN: Presentación obligatoria de Planes de Uso
Exigir la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo para todos los cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos dependiendo de la forma de tenencia y superficie.
VISTO: Los lineamientos políticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en cuanto a promover la aplicación de prácticas culturales que aseguren la sostenibilidad en el uso y manejo del suelo para la producción agropecuaria;
RESULTANDO:
- la resolución Nº 0074/2013 del MGAP del 18 de enero 2013, la cual instrumento el art. 5º del Decreto 405/2008, de 21 de agosto de 2008;
- Las Resoluciones Nos. 012, 048 y 214 de fechas 29 de enero, 12 de marzo y 3 de setiembre de 2013, respectivamente, de esta Dirección, a través de las cuales se implementa la aplicación de planes a los cultivos cerealeros y oleaginosos de todo el país;
CONSIDERANDO:
- La importancia de la Presentación de un Plan de Uso y Manejo Responsable del Suelo, que propende a la planificación racional del uso de los suelos de acuerdo a su capacidad de uso, con el criterio de sustentabilidad ambiental que ordena la constitución.
- Que su ausencia hace probable que se esté realizando un uso y manejo de suelos por sobre su capacidad de uso, o sea una intensidad de uso mayor a la que el suelo resiste por sus condiciones naturales, lo que redundará en erosión y degradación del recurso.
- Conveniente ampliar esta exigencia a todos los cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos hasta un nuevo límite inferior de áreas agrícolas a partir de 50 hectáreas inclusive, y actualizar los términos establecidos para la presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de. Suelos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
- Exigir la presentación obligatoria de Planes de Uso y Manejo Responsable del Suelo para todos los cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos, de acuerdo a las siguientes condiciones de superficie y formas de tenencia:
Tenedor a cualquier título que realiza, en total, 50 has o más de agricultura | PRESENTA PLAN |
Tenedor a cualquier título que realiza, en total, menos de 50 has de agricultura | NO PRESENTA PLAN |
- Referir al Manual y procedimientos en la página Web: www.mgap.gub.uy /Dirección General de Recursos Naturales
- Publíquese en el Diario Oficial y divulgase a través de la página web institucional.
- Cumplido, archívese.-
Mariana Hill
Directora General de Recursos Naturales