Resolución N° 165/016 Dísponese la presentación de la Declaración Jurada Pecuaria 2016, relativa a las Existencias de Ganado y Frutos del País

La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2016, la cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1° y 31 de julio inclusive, en los lugares donde la autoridad competente determine.

VISTO: la necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria 2016, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales del buen servicio;

RESULTANDO:

  1. las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, establecen plazos para la realización del acto mencionado;
  2. la información contenida en la Declaración de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) por las normas respectivas, las cuales por otro lado, no hacen sino reflejar el interés nacional en el conocimiento de aquella para la promoción y racionalización de la producción agropecuaria;
  3. la presentación tardía de la mencionada Declaración dificulta y distorsiona las funciones de contralor y estadística que competen al SNIG - Sanidad Animal, OPYPA y demás Instituciones de esta Secretaria de Estado;

CONSIDERANDO:

  1. que se requiere contar con el máximo posible de datos en el menor tiempo, para permitir programar sin dilación actividades de vigilancia y monitoreo sanitario;
  2. conveniente determinar la presentación Electrónica de la Declaración Jurada para aquellas empresas que, por su giro de actividad generalmente no declaran existencias y en el caso de los productores que así deseen hacerlo;
  3. que la realización del acto de declaración fuera de los períodos establecidos a tal fin, por las perturbaciones que origina en el cumplimiento del servicio, de hecho constituye una negativa a brindar la información del caso, desde que esta es útil únicamente si se la obtiene en tiempo y forma;
  4. que el Art. 261 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas públicas o privadas de las solicitudes de informes o regularización de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de sanción. Dicha sanción se regulará atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que establece el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la norma legal citada, a lo que establece el Art. 261 de la ley No. 16.736, de 5 de enero de 1996; y art. 292 de la Ley No.19.355 de 19 de diciembre de 2015,

EL DIRECTOR GENERAL DE SECRETARÍA

RESUELVE:

  1. La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2016, la cual tiene carácter de expresamente requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y 31 de julio inclusive, en los lugares donde la autoridad competente determine.
  2. Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, importadores, exportadores, etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual en forma Electrónica.
  3. Los productores agropecuarios, administradores, titulares de campo de recría que así lo deseen, podrán presentar en forma Electrónica sus respectivas declaraciones juradas.
  4. Deberán inscribirse si no lo estuvieran y realizar su Declaración todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan bovinos, ovinos, equinos y/o caprinos a cualquier título y cantidad, ya sea en zona urbana, suburbana y/o rural.
  5. La totalidad de las Razones Sociales inscriptas, salvo aquellas que presenten su Declaración Jurada Electrónica, deberán obligatoriamente exhibir la Declaración Jurada 2015 al momento de presentar su Declaración Jurada 2016.
  6. Pasado los plazos indicados en los numerales 1 y 2, según la actividad, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito se impondrán las sanciones del caso en aplicación de las normas reglamentarias citadas en el Considerando IV) de la presente.
  7. En todos los casos de presentación tardía, presentar la Declaración Jurada Electrónica.
  8. Comuníquese a los interesados mediante la publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
  9. El Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) deberá comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Interior del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.

Dr. Alberto Castelar Rodríguez

Director General de Secretaría de Estado

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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