Resolución N° 216/017 de la DGSG: Reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Brucelosis Bovina - Area Campo"

Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Brucelosis Bovina - Área Campo" para aquellos profesionales cuyas acreditaicones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2017.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 6 de junio de 2017.

DGSG/Nº 216/017

VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE) previsto por la ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2006;

RESULTANDO:

  1. el artículo 7º del decreto reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;
  2. que a partir del mes de julio 2017, comienza el vencimiento de las acreditaciones de veterinarios, en el Área “Brucelosis Bovina- Área de Campo’’;
  3. los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;
  4. compete a esta Dirección General, establecer la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;
  5. por resolución DGSG N° 172/017 de 20 de abril de 2017, se dispuso la actualización de la integración del Comité de Acreditación, cometiéndose al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto reglamentario N° 171/014 de 9 de mayo de 2007;
  6. con fecha 23 de mayo del 2016, el Comité de Acreditación aprueba las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área “ Brucelosis Bovina, Área de Campo” ',

CONSIDERANDO:

  1. conveniente, continuar el proceso de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones venzan con anterioridad al 31 de diciembre de 2017;
  2. necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley N° 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto N° 171 de 21 de mayo de 2007 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Brucelosis Bovina - Área de Campo” para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 31 de diciembre de 2017.
  2. Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG N° 172/017 de 20 de abril de 2017, la instrumentación del Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto N° 171/007 de 21 de mayo de 2007. El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos vencimientos.
  3. El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes pautas:
    1. se realizará mediante una prueba de evaluación a distancia, remitida oportunamente vía web a cada profesional de libre ejercicio acreditado;
    2. las pruebas consistirán en preguntas de múltiple opción, elaboradas por la División Sanidad Animal en coordinación con el Comité de Acreditación;
    3. el acceso a la prueba de evaluación vía web, estará disponible durante 48 horas hábiles;
    4. una vez que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de 2 horas para responder y confirmar vía electrónica; vencido el plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas respondidas.
  4. El SINAVELE, remitirá a través de los correos electrónicos de contacto de cada profesional, la documentación de estudio necesaria y comunicará con la debida antelación, las condiciones y fechas para la realización de la prueba de evaluación.
  5. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
  6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
  7. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
  8. Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Ánimal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  9. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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