Resolución N° 24/013 de DGSA - 16/12/2013 - Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación de productos fitosanitarios a base de fipronil en cualquier formulación como curasemilla en cultivo de arroz.
Montevideo, 16 de diciembre de 2013
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo fipronil.
RESULTANDO: se ha procedido por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la reevaluación de uso como curasemilla en el cultivo de arroz que a la fecha se encuentran registrados.
CONSIDERANDO:
- Es necesario implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo fipronil, en concordancia con la prioridad asumida por esta Secretaria de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas
- Es prioridad de esta Secretaría de Estado, restringir y eliminar dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas fitosanitarias cuyo uso no se justifique visto las buenas prácticas agrícolas
- No se justifica el uso como curasemilla visto el manual vigente de buenas practicas agrícolas en el cultivo de arroz donde expresamente prohíbe su uso
- Que a la fecha se comercializan productos fitosanitarios alternativos con similar éxito biológico con uso para cursemilla en el cultivo de arroz
- El fipronil es una sustancia activa insecticida, clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Clase II, “moderadamente peligroso”, es tóxico para las personas, muy tóxico para aves y peces y altamente toxico para las abejas.
ATENTO: A lo dispuesto en la ley N’ 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, decreto N 367/968 de 6 de junio de 1968, decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;
DIRECCION GENERAL DE SERVICOS AGRICOLAS RESUELVE:
- Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación del producto fitosanitarios a base de fipronil en cualquier formulación como curasemilla en el cultivo de arroz.
- Conceder un plazo de dos meses a partir de la vigencia de la presente resolución para que los titulares de los registros de productos fitosanitarios a base de fipronil con uso como curasemilla en cultivo de arroz denuncien bajo declaración jurada sus existencias de stock.
- Vistos los stocks, la Dirección General de Servicios Agrícolas determinara el tiempo vigente para su comercialización
- Encomendar a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y control de las disposiciones precedentemente dispuestas.
- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la páginas webs del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y Dirección General de Servicios Agrícolas.
- Comuníquese, remítase copia a la Dirección General de Servicios Agrícolas a sus efectos, oportunamente archívese.
Firmante: Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI - DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLA