Resolución N° 286/015 de DGSG: Reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa"
Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 30 de junio de 2016.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 3 de diciembre de 2015.
DGSG/Nº 286/015
VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE) previsto por la ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2006;
RESULTANDO:
- el artículo 7º del decreto reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;
- que desde el mes de junio de 2014, comenzó el vencimiento de las acreditaciones de veterinarios obtenidas en el año 2009, en el Área de Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa;
- los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;
- compete a esta Dirección General, establecer la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;
- por resolución DGSG N° 76A/014 de 2 de mayo de 2014 se dispuso la actualización de la integración del Comité de Acreditación, cometiéndose al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto reglamentario N° 171/007 de 9 de mayo de 2007;
- con fecha 8 de mayo de 2014, el Comité de Acreditación aprueba las bases para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área de Movimiento de Animales;
CONSIDERANDO:
- conveniente, continuar el proceso de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones venzan con anterioridad al 30 de junio de 2016;
- necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.950 de 27 de diciembre de 2006 y decreto reglamentario N° 171/007 de 21 de mayo de 2007;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
- Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de "Movimiento de bovinos y ovinos con destino a faena y despacho de tropa” para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 30 de junio de 2016.
- Cométase al Comité de Acreditación constituido por la Resolución DGSG RG N° 76A /014 de 2 de mayo de 2014 la instrumentación del Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto N° 171/007 de 21 de mayo de 2007. El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos vencimientos.
- El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes pautas:
- se realizará mediante una prueba de evaluación a distancia, remitida oportunamente vía web a cada profesional de libre ejercicio acreditado;
- las pruebas consistirán en preguntas de múltiple opción, elaboradas por la División Sanidad Animal en coordinación con el Comité de Acreditación;
- el acceso a la prueba de evaluación vía web, estará disponible durante 48 horas hábiles;
- una vez que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de 2 horas para responder y confirmar vía electrónica; vencido el plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas respondidas.
- El SINAVELE, remitirá a través de los correos electrónicos de contacto de cada profesional, la documentación de estudio necesaria y comunicará con la debida antelación, las condiciones y fechas para la realización de la prueba de evaluación.
- Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
- Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.
- Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
- Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General