Resolución N° 304/016 de DGSG: procedimiento para el programa de verificación oficial de Listeria monocytogenes

Apruébase el procedimiento para el programa de verificación oficial de Listeria monocitogenes en medio ambiente en establecimientos industrializadores habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA), adjunto en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo 19 de octubre de 2016.

DGSG/Nº304/016

VISTO: el programa de control oficial para Listeria monocytogenes y Salmonella en alimentos cárnicos prontos para comer y el programa de autocontrol para Listeria monocytogenes en medio ambiente, aprobada por resolución DGSG Nº 96/013, de 12 de abril de 2013,

RESULTADO: l) la Listeria monocytogenes y la Salmonella, son microorganismos patógenos, cuya presencia en alimentos prontos para comer constituye un peligro para la Salud Pública

ll) el Decreto 315/94 de fecha 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional) dispone en el punto '1.2.1 1 . que los alimentos no podrán contener microorganismos patógenos;

III) la Intendencia de Montevideo, ha comunicado al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP), hallazgos de los mencionados microorganismos patógenos, en establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA);

CONSIDERANDO: necesario incrementar el control de Listeria monocytogenes en el medio ambiente de las diferentes áreas de producción en los establecimientos elaboradores,

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto 369/83 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal); decreto 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico Nacional) y artículo 131 de la ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébese el procedimiento para el programa de verificación oficial de Listeria monocytogenes en medio ambiente en establecimientos industrializados habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA), adjunto en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

  1. Todos los establecimientos elaboradores de alimentos cárnicos prontos para comer, habilitados y controlados por la División Industria Animal (DIA), deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución.
  2. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el Laboratorio Oficial (DILAVE) o por los laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL), de la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C,  Rubino (DILAVE) para realizar ensayos de Listeria monocytogenes. A dichos efectos, los laboratorios habilitados serán externos a los establecimientos elaboradores y deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO 1 1290-2 u otros métodos validados por un organismo reconocido, que garantice resultados equivalentes. La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al método analítico utilizado.

4. Los costos analíticos tanto de las muestras oficiales como de las muestras de autocontrol serán de cargo de los establecimientos habilitados por la DIA 

5. La toma y el envío a laboratorio de muestras oficiales es responsabilidad de la Inspección Veterinaria Oficial del establecimiento, Los materiales y recursos necesarios a tales efectos deberán ser provistos por la empresa. 

6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

7. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE) de Montevideo e interior del país; a la División Industria Animal y por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.

8. Publíquese en el Diario Oficial y la página Web del MGAP

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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