Resolución N° 44/019 de DGSG - Sanidad Animal: Actualización de norma de control sanitario en el rodeo suino
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
Montevideo, 25 de julio de 2019.
Resolución D.S.A. Nº 44/2019
VISTO: la necesidad de actualizar las normas de control sanitario en los sitios de concentración de animales, en ocasión de remates feria, liquidaciones y exposiciones, en base a las normas nacionales, requerimientos internacionales y a la situación sanitaria del país en relación al rodeo suino;:
RESULTANDO:
- el Decreto Nº 226/979 de fecha 26 de abril de 1979, estableció que todos los locales de remates-feria, comercialización de animales, exposiciones, etc., estarán sujetos al control higiénico sanitario de la División Sanidad Animal;
- la Resolución de la División Sanidad Animal Nº 75/012 de 26 de julio de 2012, estableció las condiciones sanitarias para el ingreso de animales a los locales mencionados;
- la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus unidades técnicas competentes, se encuentra abocada a una investigación en base a muestreos, para la eventual detección de presencia del Síndrome Respiratorio digenésico del cerdo (PRRS), en las poblaciones suinas del país;
CONSIDERANDO:
- el PRRS, se encuentra entre las enfermedades de denuncia obligatoria y su presencia, puede causar grandes pérdidas económicas a los productores de cerdos del país;
- conveniente y necesario, ampliar el ámbito de investigación en relación a la enfermedad, con la exigencia de prueba serológica negativa a PRRS, previo al ingreso de suinos a predios destinados a exposiciones dentro del territorio nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 226/978 de fecha 26 de abril de 1978; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y Resolución de la División Sanidad Animal Nº 75/012 de 26 de julio de 2012;
LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
RESUELVE
- A partir de la fecha de la presente resolución, todos los animales reproductores de la especie suina que concurran a una exposición dentro del territorio nacional, deberán venir acompañados de una prueba serológica negativa al Síndrome Respiratorio digenésico del cerdo (PRRS),realizada dentro de los 21 (veintiuno) días previos al ingreso, por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” “DILAVE”.
- No se autorizará el ingreso de animales reproductores de la especie suina, que no cumplan con los requisitos exigidos en la resolución DSA Nº 75/012 de 26 de julio de 2012 y con la exigencia determinada en el numeral precedente.
- Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
- Comuníquese a los operadores comerciales involucrados.
- Publíquese, difúndase, etc.
Firmante: Dr. Luis García Freire - Por División Sanidad Animal.