Resolución N° 504/019 DGSA Prohibición de Productos Fitosanitarios a base del ingrediente activo Fentión

Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FENTIÓN.

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FENTIÓN;

RESULTANDO:

  1. que se ha procedido por parte de los equipos técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) a efectuar la revaluación del uso del ingrediente activo FENTIÓN que a la fecha se encuentra registrado (Expediente Nº 2019/7/4/1/2418);
  2. que la Institución de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (en adelante INDDHH) realizó una investigación de oficio ante la eventual posibilidad de vulneración del derecho humano de sana alimentación y el de información ambiental (Oficio Nº 2391/2019-INDDHH Nº 2019-1-38-000537);
  3. que además, en el comercio internacional de frutas cítricas, el contenido de residuos superiores a los límites establecidos del ingrediente activo de referencia por parte de la Unión Europea determinó el rechazo de exportaciones a pesar que dichos residuos son significativamente menores a los establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS;
  4. que en su mérito, la DGSA encomendó al Sector de Gestión de Riesgo de la División Control de Insumos un informe técnico que permitiera revaluar el ingrediente activo el cual fue realizado y sugiere su prohibición desde el punto de vista toxicológico y ecotoxicológico dado que existen sustitutos del mismo con mejor perfil medioambiental y para la salud humana, además de ser viables económicamente;

CONSIDERANDO:

  1. la necesidad de implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo del cual trata el presente acto, siendo consecuente con el compromiso asumido por la Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas;
  2. que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el medio ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;
  3. que a la fecha se comercializan insecticidas alternativos con similar eficacia que el ingrediente activo que se prohibirá;
  4. que el ingrediente activo FENTIÓN se encuentra clasificado por la Organización Mundial de la Salud como Clase II MODERADAMENTE PELIGROSO para la salud humana y el medio ambiente (toxicidad alta en aves, organismos acuáticos, abejas y microorganismos del suelo);

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley Nº 3.921 de 28 de octubre de 1911, artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, Decreto Nº 149/977 de 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/007 de 27 de agosto de 2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base del ingrediente activo FENTIÓN.
  2. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web Institucional.
  3. Por el Departamento Administración notifíquese a los titulares de los registros que contengan el ingrediente activo que se prohíbe y concédaseles un plazo de 30 (treinta) días a partir de la vigencia del presente acto para que los mismos informen por declaración jurada su stock en el país.
  4. Cumplido lo anterior y declarado el stock del producto por parte de las empresas la DGSA determinará el plazo vigente para su comercialización.
  5. Se encomienda a la División Control de Insumos la instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
  6. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
  7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web Institucional.
  8. Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  9. Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Federico Montes Rosé

Director General, Unidad Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

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