Resolución N° 82/016 de DGSG: Se autorizan las concentraciones de equinos dentro del radio de 50 km con la República Federativa del Brasil, con los siguientes fines

Sustitúyase el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 74/2016 de 15 de febrero de 2016, por la siguiente redacción: “Se autorizan las concentraciones de equinos dentro del radio de 50 km con la República Federativa del Brasil, con los siguientes fines: exposiciones; remates feria; competencias de equitación; carreras; raids; enduros; inspecciones de registros genealógicos,organizadas por instituciones debidamente acreditadas, dedicadas en todo o en parte a la organización de actividades ecuestres.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 23 de febrero de 2016

DGSG/Nº82/016

VISTO: las medidas preventivas para evitar el ingreso de la enfermedad de muermo al territorio nacional, establecidas por la resolución DGSG Nº 74/2016 de 15 de febrero de 2016;

CONSIDERANDO: teniendo en cuenta las múltiples consultas recibidas en torno a la interpretación de la citada disposición, es conveniente aclarar y rectificar aspectos de la misma;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Sustitúyase el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 74/2016 de 15 de febrero de 2016, por la siguiente redacción: “Se autorizan las concentraciones de equinos dentro del radio de 50 km con la República Federativa del Brasil, con los siguientes fines: exposiciones; remates feria; competencias de equitación; carreras; raids; enduros; inspecciones de registros genealógicos,organizadas por instituciones debidamente acreditadas, dedicadas en todo o en parte a la organización de actividades ecuestres.
  2. A los efectos de la presente resolución, se considerará debidamente acreditada, la institución que, al momento de la solicitud para la realización del evento, denuncie por escrito con la firma del titular responsable, los siguientes datos: razón social, documento de identidad del titular y Nº de RUT; ramo de actividad de la institución; domicilio; y números de contacto del titular; del representante o encargado si lo hubiere y del veterinario de libre ejercicio habilitado, como responsable técnico.
  3. La Maleína para la prueba de Muermo, será realizada por el Servicio Oficial, a excepción de los equinos con destino a faena o a acopios ubicados fuera de la zona fronteriza radio de 50 km del Brasil), en que la prueba será realizada por un veterinario de libre ejercicio, con Maleína proporcionada por el establecimiento de faena habilitado (res DGSG Nº 261/2015 de 20 de noviembre de 2015).
  4. Los equinos que ingresen a remates feria dentro del radio de 50 km con la República Federativa del Brasil, procedentes de la misma zona, deberán venir acompañados de una prueba negativa a muermo realizada por el Servicio Oficial, sin perjuicio de la documentación exigida por la normativa vigente. Dichos eventos, requieren la presencia del Servicio Oficial en todos los casos.
  5. Comuníquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.
  6. Comuníquese a las Instituciones que participan en eventos deportivos y al Ministerio del Interior.
  7. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio a la Unidad de Asuntos Internacionales a sus efectos.
  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
  9. Difúndase, etc.

Dr. Francisco Muzio

Director General

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