Resolución N° 98/016 de DGSG: Procedimiento para el Programa de Monitoreo de Listeria monocytogenes en medioambiente

Apruébase la versión 01 del Procedimiento para el Programa de Monitoreo de Listeria monocytogenes en medioambiente en establecimientos que elaboran alimentos de origen cárnico listos para consumo, habilitados por la DIA para exportación a los EEUU

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 26 de febrero de 2016

DGSG/Nº 98/016

VISTO: las recomendaciones realizadas en el reporte de auditoria del Food Service Inspection Service (FSIS) del United States Departament of Agriculture (USDA), conducida entre el 24 de marzo y el 1 1 de abril de 2014, con respecto a los análisis microbiológicos en alimentos de origen cárnico listos para consumo, expuestos post tratamiento de letalidad en referencia a Listeria monocytogenes en las plantas habilitadas para ese mercado;

RESULTANDO: I) que en el informe final se menciona la necesidad de mejorar los controles oficiales de verificación de Listeria monocytogenes en superficies de contacto con el alimento y en ambientes donde se producen alimentos de origen cárnico listos para consumo expuestos post tratamiento de letalidad;

                        ll) la División Industria Animal (DIA), cuenta con programas de control de Listeria monocytoges y Salmonella en alimentos de origen cárnico listos para consumo en los establecimientos habilitados y controlados por dicha División;

CONSIDERANDO: necesario y conveniente adecuar la normativa, de acuerdo a los requerimientos de los mercados de alta exigencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983 y resolución DGSG/RG/Nº 35/001 de 20 de julio de 2001

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. Apruébase la Versión 01 del Procedimiento para el Programa de monitoreo de Listeria monocytoges en medioambiente en establecimientos que elaboran alimentos de origen cárnico listos para consumo, habilitados por la División Industria Animal para exportación a los Estados Unidos de América, cuyo texto (ANEXO) se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución,
  2. Los laboratorios interesados en realizar análisis para el cumplimiento del mencionado programa, deberán estar habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios Dr. Miguel C. Rubino (DILAVE).
  3. Los métodos analíticos utilizados serán los que figuran en el procedimiento ANEXO.
  4. El Procedimiento entrará en vigencia el 1º de marzo de 2016 y solamente se considerarán válidos los informes de ensayos provenientes de laboratorios que cumplan con lo establecido en los numerales 2 y 3 de la presente resolución.
  5. Los costos de las pruebas analíticas serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
  6. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
  7. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados.
  8. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

 

Firmante: Francisco Muzio - Director General

 

 

 

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