Resolución N° 101/016 de DGSA: Apruébense las nóminas de productos de origen vegetal incluidos en las categorías de riesgo fitosanitario 0, 1 y 2 (Anexos 1, 2, 3-A, 3-B, 3-C1, 3-C2, 3-C3 y 3-C4)

Apruébense las nóminas de productos de origen vegetal incluidos en las categorías de riesgo fitosanitario 0, 1 y 2 (Anexos 1, 2, 3-A, 3-B, 3-C1, 3-C2, 3-C3 y 3-C4)

VISTO: la nómina de productos de origen vegetal incluidos en las categorías de riesgo fitosanitario 0, 1 y 2 aprobadas por la Resolución Nº 35/011, de 26 de octubre de 2011, posteriormente modificada por la Resolución Nº 17/013, de 19 de agosto de 2013.

RESULTANDO:

  1. Que por Decreto Nº 7/007 de 18 de enero de 2007 fue adoptado el Estándar 3.7 “Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)”, en el cual fueron definidas las cinco categorías de riesgo fitosanitario para el intercambio comercial de productos vegetales.
  2. Que los servicios técnicos han actualizado la nómina de productos incluidos en las categorías de riesgo fitosanitario 0, 1 y 2.

CONSIDERANDO:

  1. Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo de los productos vegetales que ingresan al país y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF Nº 11 de 2013).
  2. Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 16.671 de fecha 29 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley Nº 16.736 de 12 de enero de 1996; Ley Nº 17.314 de 20 de abril de 2001, artículo 2 de la Ley Nº 3.921 de 09 de Noviembre de 1911 con la redacción dada por el artículo 158 de la Ley Nº 18.834 de 17 de noviembre de 2011, artículo 1º del Decreto Nº 328/991 de 16 de julio de 1991 y Decreto Nº 7/007 de 18 de enero de 2007.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la Categoría 0 de riesgo fitosanitario (sin control fitosanitario de ingreso) y que se identifican en el listado que consta en el Anexo 1.

El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la Categoría 0 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) no requiere control fitosanitario.

  1. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la Categoría 1 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los listados que constan en el Anexo 2.

El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la Categoría 1 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con el siguiente requisito fitosanitario:

Sujeto a inspección fitosanitaria al ingreso.

  1. Apruébese la nómina de productos de origen vegetal que integran la Categoría 2 de riesgo fitosanitario y que se identifican en los listados que constan en los Anexos 3-A, 3-B, 3-C1, 3-C2, 3-C3 y 3-C4.

El ingreso al país de los productos de origen vegetal que integran la Categoría 2 de riesgo fitosanitario, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

    1. Productos incluidos en el Anexo 3-A, cualquiera sea su origen
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde).
      2.               Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    2. Productos incluidos en el Anexo 3-B, cualquiera sea su origen
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde).
      2.               La madera deberá estar descortezada, de acuerdo a la Resolución Nº 49/96 del GMC. C) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    3. Productos incluidos en el Anexo 3-C1, proveniente del origen que en el mismo se especifique
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde) e incluirá la siguiente Declaración Adicional: 1) El envío ha sido tratado con (especificar: producto, dosis (i.a.), temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma granarium, bajo supervisión oficial.
      2.                Sujeto a inspección Fitosanitaria al ingreso.
    4. Productos incluidos en el Anexo 3-C2, proveniente del origen que en el mismo se especifique
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde) e incluirá la siguiente Declaración Adicional: 1) El envío ha sido tratado con (especificar: producto, dosis (i.a.), temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma variabile, bajo supervisión oficial.
      2.               Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    5. Productos incluidos en el Anexo 3-C3, proveniente del origen que en el mismo se especifique
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) e incluirá la siguiente Declaración Adicional: 1) El envío ha sido tratado con (especificar: producto, dosis (i.a.), temperatura, tiempo de exposición), para eliminar Trogoderma granarium y Trogoderma variabile, bajo supervisión oficial.
      2.                Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
    6.  Productos incluidos en el Anexo 3-C4, proveniente del origen que en el mismo se especifique
      1. La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Reexportación si corresponde).
      2.                Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
  1. Las listas de productos incluidas en los Anexos de la presente Resolución podrán ser objeto de modificaciones conforme a lo establecido en la Resolución Nº 35/011, de 26 de octubre de 2011.
  2. Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
  4. Cumplido, archívese en el Departamento Administración de la DGSA.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.


ANEXOS

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