Resolución N° 103/018 DGSA Requisitos sanitarios para el ingreso al país de PLANTAS DE MANZANO Y PLANTAS DE PORTAINJERTO DE MANZANO (Malus spp.)

Requisitos sanitarios para el ingreso al país de PLANTAS DE MANZANO Y PLANTAS DE PORTAINJERTO DE MANZANO (Malus spp.), procedentes de CHILE cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales).

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PLANTAS DE MANZANO Y PLANTAS DE PORTAINJERTO DE MANZANO (Malus spp.), procedentes de Chile.

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario.

CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 20 de abril de 2001, Ley 3921 de 28 de octubre de 1911 en su nueva redacción dada por el artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º El ingreso al país de PLANTAS DE MANZANO Y PLANTAS DE PORTAINJERTO DE MANZANO (Malus spp.), procedentes de CHILE cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

1) Las plantas fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria oficial para Apple Rubbery Wood Phytoplasma, Apple stem grooving virus y Tomato ringspot virus, utilizándose indicadoras apropiadas o métodos equivalentes, encontrándolas libres de esas plagas.

o

El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

2) El envío se encuentra libre de Phytophthora cryptogea de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

3) El vivero del cual proceden las plantas fue oficialmente inspeccionado durante una estación completa de crecimiento y encontrado libre de Agrobacterium rhizogenes, Armillaria mellea, Hemiberlesia lataniae, Monilinia laxa, Neonectria galligena (=ditissima), Pratylenchus crenatus, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus vulnus, Proeulia auraria y Pseudococcus calceoleriae.

o

El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 2), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

y

4) El envío se encuentra libre de Parlatoria oleae.

y

5) En el análisis oficial, el lote debe cumplir con los Estándares Específicos para Producción de Materiales de Propagación de Frutales de Hoja Caduca de Uruguay, Resolución Ministerial Nº 691, de 14 de julio de 2006.

- 0% de Apple chlorotic leaf spot virus (ACLSV) y Apple mosaic virus (AMV),

- 0% de Pratylenchus penetrans y Xiphinema index y

- 0% de Rhizobium radiobacter (= Agrobacterium tumefaciens) y Pseudomonas syringae.

B) Las plantas deben estar libres de tierra.

C) Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF del país exportador.

D) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.

E) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.

F) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de mayo de 1987), según las condiciones establecidas.

2º Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP y a la Dirección Nacional de Aduanas.

3º Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

4º Cumplido archívese en el Departamento Administración.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL

UNIDAD EJECUTORA 4

M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

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