Resolución N° 110/022 A de DGSG
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 10 de agosto de 2022
DGSG/Nº 110A /2022
VISTO: la gestión promovida por la División Industria Animal;
RESULTANDO: I) el constante crecimiento de las importaciones de carne, productos cárnicos y subproductos y ovoproductos al territorio nacional; que la República Oriental del Uruguay incorporó el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias por Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
II) el control de las importaciones forma parte de la prevención de enfermedades, debiendo minimizar el ingreso al país de enfermedades a fin de preservar y mejorar el estatus sanitario y preservar la salud pública;
III) la Resolución DGSG N° 84/2022, de 22 de junio de 2022 y la Resolución DGSG N° 85/2022, de 23 de junio de 2022, por las cuales se autoriza a depositar carne bovina importada proveniente de Brasil en establecimientos habilitados para exportar;
CONSIDERANDO: I) la propuesta de la División Industria Animal;
II) necesario, aprobar un procedimiento para la verificación y control de carne bovina importada por establecimientos uruguayos habilitados para exportar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994; el artículo 131 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018; Decreto N° N°14/993 de 12 de enero de 1993; Decreto N° 33/994 de 26 de enero de 1994; Decreto Nº 369/983, de fecha de octubre de 1983, modificativos y complementarios; Resolución DGSG N° 228/017 de 12 de junio de 2017; Resolución DGSG N° 118/021 de 12 de mayo de 2021; Resolución DGSG N° 84/2022, de 22 de junio de 2022; Resolución DGSG N° 85/2022, de 23 de junio de 2022; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébese el “Procedimiento para la verificación y control del ingreso de carne bovina importada en establecimientos habilitados para exportar” cuyos textos se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.
- El incumplimiento con las disposiciones establecidas en la presente resolución, será motivo de la aplicación de sanciones dispuestas en la Sección XII del Decreto 369/983 del 7 de octubre de 1983; artículo 144 de la Ley No. 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 134 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012; art. 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el art. 87 de la Ley No. 19.535 del 25 de septiembre de 2017 y artículo 131 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133 de la Ley 19.670 de fecha 15 de octubre de 2018.
- Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio al Departamento Establecimientos de Faena.
- Publíquese en la página Web del MGAP.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General
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- Procedimiento para la verificación y control del ingreso de carne bovina importada en establecimientos habilitados para exportar (.pdf 391 KB)