Resolución N° 1.156/022 DGSA Manejo integrado de plagas a través del registro de feromonas sexuales y de agregación
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a promover el uso de herramientas de manejo integrado de plagas a través del registro de feromonas sexuales y de agregación, que utilizan la estrategia de captura masiva y monitoreo (es decir, acción dual de control y monitoreo de poblaciones plaga), y aquellas que tienen únicamente la acción de captura masiva;
RESULTANDO: I) que según lo estipulado en el artículo 173 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, corresponde a la Dirección General de Servicios Agrícolas determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, agentes de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca por resolución fundada;
II) que existen Insumos como por ejemplo feromonas que pueden ser utilizadas para el monitoreo y control mediante diferentes estrategias tales como trampeo masivo, atracticidas y confusión sexual de plagas incluidas las cuarentenarias;
III) que el Programa Interinstitucional de Manejo Regional de Plagas (PMRP) integrado por DIGEGRA, DGSA, Facultad de Agronomía e INIA, ha venido llevando adelante gestiones con finalidad fitosanitaria, promocionando la implementación de este tipo de herramientas esenciales para el monitoreo y control;
IV) que estos insumos resultan una estrategia para el manejo integrado de las plagas;
CONSIDERANDO: necesario generar para los métodos alternativos de control, requisitos técnicos adecuados que den garantías y permitan un proceso productivo amigable con el ambiente y respetuoso de la salud de los trabajadores y consumidores;
ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en los artículos 173,174, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y 19.996 de 03 de noviembre de 2021;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1 - AMBITO DE APLICACIÓN
Quedan comprendidos en esta Resolución: las feromonas sexuales y de agregación que utilizan la estrategia de captura masiva y monitoreo (es decir, acción dual de control y monitoreo de poblaciones plaga), y aquellas que tienen únicamente acción de trampeo masivo.
No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución:
a) los atrayentes alimenticios ni las feromonas sexuales y de agregación que utilizan las estrategias de confusión sexual y atracticidas.
b) los insumos semioquímicos que tengan acción única de monitoreo de plagas, dado que su inscripción se encuentra regulada por Resolución DGSA Nº 686/022 de 22 de junio de 2022.
c) las feromonas con acción dual usadas para el control y monitoreo de plagas cuarentenarias, a excepción de que el Departamento de Protección Agrícola lo solicite.
2) Están obligadas a registrar sus productos en la DGSA las empresas que comercialicen dichos insumos en todo el territorio Nacional.
3) Apruébanse los requisitos para el Registro de las feromonas sexuales y de agregación que utilizan: la estrategia de captura masiva y monitoreo (es decir, acción dual de control y monitoreo de poblaciones plaga), y aquellas que tienen únicamente acción de trampeo masivo, los que serán implementados por la División Control de Insumos de la Dirección General de Servicios Agrícolas y se detallan a continuación:
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE USO:
A) La solicitud de registro deberá presentarse en formato tipo, con la información requerida según los documentos identificados como Anexo I y II que se adjuntan y forman parte de la presente resolución;
B) Los envases o unidades de embalajes deberán señalar expresamente el nombre y la concentración de la feromona que la compone. Asimismo, deberán adjuntarse fotografías de las estructuras que la(s) contiene(n), la ficha técnica y hoja de seguridad.
C) Se acreditará el origen del producto comercial mediante declaración de la firma registrante, la que tendrá valor de declaración jurada y de contener datos falsos constituye el delito de falsificación ideológica, sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
D) Ensayos de Eficacia Agronómica de zonas agroecológicas similares o nacionales incluidos en Fondos de Promoción de Tecnología Agropecuaria (FPTA).
E) La DGSA podrá solicitar información adicional en caso de ser necesario.
4) Apruébanse los formularios Nº 309 y 310, que se adjuntan y forman parte de la presente resolución, correspondientes a solicitud de “Registro de feromonas con acción únicamente de trampeo masivo o acción dual de trampeo y monitoreo) y “Proyecto de Etiqueta de feromonas con acción únicamente de trampeo masivo o acción dual de trampeo y monitoreo”.
5) Todas las declaraciones que se presenten al amparo de la presente resolución tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos falsos constituirán el delito de falsificación ideológica, sancionado por el artículo 239 del Código Penal.
6) La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
7) Divúlguese a través de la página Web Institucional y de la DGSA.
8) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
9) Por el Departamento Administración notifíquese a las cámaras de agroquímicos, CANAFFI, CAMAGRO y ASIQUR.
10) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
11) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 04
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS
ANEXOS I Y II - Declaración y planilla de información requerida
Form. 309 - REGISTRO DE FEROMONAS CON ACCIÓN ÚNICAMENTE DE TRAMPEO MASIVO O ACCIÓN DUAL DE TRAMPEO Y MONITOREO
Form. 310 - PROYECTO DE ETIQUETA