Resolución N° 118/022 MGAP Se declara la Emergencia Agropecuaria para el rubro hortícola bajo cubierta en todo el territorio nacional

Declárase la Emergencia Agropecuaria, por vientos y turbonadas, para el rubro hortícola bajo cubierta, en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

Montevideo, 4 de febrero de 2022

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021, y las ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 0001/022, 0002/022 y 0020/022 de 4, 5 y 17 de enero de 2022, respectivamente;

RESULTANDO: I) por la citada Resolución ministerial N° 1840/021 y su modificativa N° 1841/021, se declaró la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los departamentos Durazno, Florida, Paysandú, Río Negro y Tacuarembó, en las seccionales policiales allí indicadas; y, por las mencionadas Resoluciones ministeriales N° 0001/022, 0002/022 y 0020/022, se amplió la declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, apicultura y forestal para los departamentos Paysandú y Río Negro, incorporando, además, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, los departamentos de Cerro Largo, Lavalleja, Salto, Treinta y Tres, Artigas, Canelones, Flores, Montevideo, Rivera, San José y Soriano, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, y se la declaró asimismo para el rubro Avícola en todo el territorio nacional, por el término de 90 días;

II) con fecha 3 de febrero de 2022, se reunió la Comisión de Emergencias Agropecuarias con el fin de evaluar la situación agroclimática imperante y las medias a adoptar, sugiriendo se amplíe la Emergencia Agropecuaria debido a déficit hídrico, para los rubros ganadería, lechería y apicultura, por el término de 90 días en las seccionales policiales que allí indica; y, por vientos y turbonadas, para el rubro horticultura bajo cubierta, por el término de 90 días, en todo el territorio nacional. Por otra parte, sugirió el uso del Fondo Agropecuario de Emergencias para hotel de terneros, con el fin de apoyar a los productores afectados por los incendios forestales;

CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se concluye que es necesario y conveniente disponer la declaración de emergencia agropecuaria en el rubro hortícola bajo cubierta, así como proceder a la ampliación de las áreas geográficas abarcadas por la declaración de emergencia agropecuaria oportunamente efectuada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos l°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Declárase la Emergencia Agropecuaria, por vientos y turbonadas, para el rubro hortícola bajo cubierta, en todo el territorio nacional, por el término de 90 (noventa) días.

2°) Amplíase por el término de 90 (noventa) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada originalmente por Resolución ministerial N° 1840/021, su modificativa N° 1841/021, ambas de 30 de diciembre de 2021 y ampliada por Resoluciones ministeriales N° 0001/022, 0002/022 y 0020/022 de 4, 5 y 17 de enero de 2022, respectivamente, en los rubros ganadería, lechería y apicultura, incorporando en los departamentos siguientes, las siguientes seccionales policiales: Artigas: 1a, 2a, 4a, 5a, 6a, 8a y 9a; Cerro Largo: 5a; Rivera: 3a, 5a, 6a y 8a; Salto: 10a y 11a y Tacuarembó: 8a.

3°) Autorízase el uso del Fondo Agropecuario de Emergencias para el hotel de terneros, con el fin de apoyar a los productores afectados por los incendios forestales

4°) Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

5°) Publíquese en el Diario Oficial.

6°) Cumplido, archívese.

Firmante:  Fernando Mattos Costa

        Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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