Resolución N° 121/015 de DGSA: Aplicación de medidas de manejo en campo para reducir las fuentes de inóculo en cuadros de producción destinados a la exportación
Para los cuadros de producción destinados a la exportación, exigir con carácter obligatorio la aplicación de medidas de manejo en campo, para reducir las fuentes de inóculo: eliminación de ramas secas y plantas muertas, remoción de toda la fruta antes del comienzo de la floración, limpieza de restos vegetales del suelo, hojas en estado papiráceo, durante los meses de mayor concentración y condiciones adecuadas para la liberación del inóculo.
VISTO: Las intercepciones de fruta cítrica de Phyllosticta Citricarpa (CBS) a su arribo a la Unión Europea (UE), determinándose incumplimientos fitosanitarios en la Certificación Fitosanitaria realizada.
CONSIDERANDO:
- que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en su rol de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) el cumplimiento y certificación de los requisitos fitosanitarios de los productos vegetales de exportación exigidos por las ONPF de los países de destino.
- que para la UE, la Directiva 2000/29/CE, en el numeral 16.4, establece los requisitos fitosanitarios que deben cumplir los frutos cítricos con ese destino, determinando que los frutos son originarios de una parcela de producción y la aplicación de tratamientos adecuados contra Phyllosticta Citricarpa.
- que es necesaria la adopción de medidas fitosanitarias que permitan la rehabilitación para la exportación durante 2017 de los cuadros de producción en los cuales se tuvo evidencia de la presencia de Phyllosticta Citricarpa durante 2015, ya sea en las inspecciones a campo, inspecciones en plantas de empaque e intercepciones en destino.
- que es necesario y conveniente tomar acciones de emergencia con la finalidad de evitar la reiteración de dichos incumplimientos fitosanitarios.
ATENTO: Ley N° 18.834 del 4 de noviembre de 2011; Ley N° 16.736 del 12 de enero de 1996 y Decreto 319/78 del 7 de junio de 1978; y a lo precedentemente expuesto.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE
- Para los cuadros de producción destinados a la exportación, exigir con carácter obligatorio la aplicación de medidas de manejo en campo, para reducir las fuentes de inóculo: eliminación de ramas secas y plantas muertas, remoción de toda la fruta antes del comienzo de la floración, limpieza de restos vegetales del suelo, hojas en estado papiráceo, durante los meses de mayor concentración y condiciones adecuadas para la liberación del inóculo.
- Asimismo se exigirá con carácter obligatorio la presentación, en el momento de la inscripción en el SCFFC el calendario de aplicaciones preventivas específicas para el control de Phyllosticta citricarpa y se verificará por la DGSA el registro de las aplicaciones realizadas (fecha, producto, dosis).
- El control químico deberá proteger el fruto durante todo el período de crecimiento, con productos de contacto. Se puede reforzar el manejo con productos curativos en el momento de mayor riesgo de liberación de inóculo (Diciembre-Enero).
- Para los cuadros donde se haya detectado la enfermedad durante 2015, deberán presentar el programa de medidas de manejo y el calendario de aplicaciones que incluirá los años 2015, 2016 y 2017.
- La habilitación de los cuadros para la exportación quedará supeditada al cumplimiento de las medidas de control (cultural y químico) establecidas en la presente Resolución, las que serán verificadas por parte de la DGSA.
- Por la División Protección Agrícola, comunicar a cada empresa exportadora la lista de cuadros de producción con intercepciones por CBS en la UE durante 2015.
- Cometer a la División Protección Agrícola (DPA) el contralor de lo dispuesto.
- Por el Departamento de Administración, comuníquese a la Dirección General de Secretaria y efectúe las gestiones correspondientes para su divulgación a través de la página Web Institucional.
Ing. Agr. Inocencio Bertoni
Director General, Programa 4, MGAP – Servicios Agrícolas