Resolución N° 1.320/025 de MGAP: Manual de Buenas Prácticas de Manejo y Procedimientos operativos estandarizados de limpieza y desinfección para establecimientos avícolas familiares de postura o engorde con fines comerciales
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola creada por el artículo 290 de la ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, que funciona en la órbita de la Dirección General de Servicios Ganaderos ;
RESULTANDO:
I) que el decreto N° 396/019 de 23 de diciembre de 2019, cometió a la Dirección General de Servicios Ganaderos establecer los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario así como las condiciones de habilitación, ampliación y refrendación de establecimientos avícolas con fines comerciales;
II) la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 22/022 de fecha 26 de enero de 2022, que estableció la "Adecuación de los requisitos de bioseguridad, bienestar y manejo sanitario para habilitación, ampliación de instalaciones y refrendación de establecimientos avícolas comerciales",
III) que la Unidad Coordinadora de Sanidad e Inocuidad Avícola informa la necesidad de disponer de un Manual de Buenas Prácticas Avícolas y Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) acorde a la Normativa de Bioseguridad;
- IV) que el referido Manual es un requisito para la habilitación o refrendación ante esta Dirección General;
V) que el respectivo documento fue elaborado por la Dirección General de Inocuidad y Bioseguridad Alimentaria de la UE 009 y por la Direccion General de Servicios Ganaderos, UE 005 del MGAP, y establece los requerimientos mínimos que deben cumplirse en la producción avícola y pretende ser una herramienta para los avicultores en la implementación de las Buenas Prácticas con el objetivo de garantizar la bioseguridad, la sanidad, el bienestar de los animales, así como la inocuidad y calidad;
VI) que tiene como alcance a todo establecimiento avícola de engorde o postura con fines comerciales quede registrado como productor familiar; al amparo de la Resolución Ministerial N° 1.013/016 de fecha 11 de noviembre de 2016;
VII) que es responsabilidad de la División Sanidad Animal de la Direccion General de Servicios Ganaderos, realizar la verificación de la implementación del Manual y tomar las medidas correctivas y sancionatorias que correspondan;
CONSIDERANDO: pertinente, aprobar el "Manual de Buenas Prácticas de Manejo y Procedimientos operativos estandarizados de limpieza y desinfección para establecimientos avícolas familiares de postura o engorde con fines comerciales", acorde a la normativa de bioseguridad, y sus "Anexos" que se adjuntan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias y sus reglamentaciones; artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 261 y 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006, modificativas y sus reglamentaciones; artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008; artículos 290, 291 y 292 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015; artículo 132 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018; Decreto N° 369/983, de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria); Decreto N° 275/017, de 25 de septiembre de 2017 y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y resolución del Poder Ejecutivo de 1 de marzo de 2025;
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
Apruébese el "Manual de Buenas Prácticas de Manejo y Procedimientos operativos estandarizados de limpieza y desinfección para establecimientos avícolas familiares de postura o engorde con fines comerciales", acorde a la normativa de bioseguridad, y sus "Anexos" que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.
El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución y las normas especificadas en el numeral 1 de la misma, dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
Comuníquese a la Direccion General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria.
Comuníquese a la Direccion General de Servicios Ganaderos, y por su intermedio a la División Sanidad Animal y a todas sus dependencias de Montevideo e interior del país y a las Divisiones Laboratorios Veterinarios e Industria Animal.
- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría, al Sistema Nacional de Información Ganadera.
- La presente resolución entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su publicación en el Diario Oficial.
- Publíquese en la página web del MGAP.
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