Resolución N° 1.325/022 MGAP Beneficio fiscal a titulares de explotaciones ganaderas

Se determina la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que se identifican en la presente resolución.

 

VISTO: la Ley Nº  18.747, de 22  de  abril de 2011  y  el  Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO:  I)por  el  artículo  2º  de  la  mencionada  Ley Nº 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los  titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1º de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3º, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto Nº 294/011, reglamentario de la Ley Nº 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a 58 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

 

Nro. de RUT

 

Denominación

Monto del Crédito en pesos

Fecha de exigibilidad

020470140016

CURBELO LUZRDO LUIS RODRIGO

22.701

31/10/2022

120288710011

DALMAS ARTUS LETICIA CAROLINA

80.246

31/10/2022

70176940015

CALZADA PEREZ WILFREDO RAMON

39.274

31/10/2022

50139790019

DESCHENAUX RODRIGUEZ HAROLDO

GABRIEL

79.836

30/06/2022

217405260013

BARRENECHE CABRERA LORENA MARIA

120.084

30/11/2022

190162790017

BFUNO CAL MAURO

152.447

30/06/2022

) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.

     Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3º)   Oportunamente,   archívese   en   la   División   Administración General.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

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