Resolución N° 1.370/022 DGSA Adopción de medidas para la prevención y contención de la plaga Candidatus Liberibacter spp

Se adoptan medidas que permitan el desarrollo del sector citrícola, la prevención y contención de la plaga Candidatus Liberibacter spp.

VISTO: el avance a nivel regional de la enfermedad, Huanglongbing (HLB o Greening) de los cítricos, cuyo agente causal es la plaga Candidatus Liberibacter spp. y que posee efectos devastadores para la citricultura;

RESULTANDO:   I) que el sector citrícola está atravesando por una acelerada reconversión, con la introducción de nuevas variedades y nuevas plantaciones que se están llevando a cabo en el país;

II) que es necesario que dicha reconversión se realice de manera segura, permitiendo la sustentabilidad y desarrollo del sector citrícola;

III) que los cítricos son el principal rubro frutícola de exportación del país y representan el 1,5% del Valor Bruto de Producción (VBP) del sector agropecuario; con aproximadamente 15.000 hectáreas plantadas dando ocupación a unos 16.000 trabajadores, al 60% directamente en tareas agrícolas y al 40% restante en el sector industrial;

CONSIDERANDO: I) que es necesaria la adopción de medidas que permitan el desarrollo del sector, la prevención y contención de Candidatus Liberibacter spp.;

II) que dichas medidas tienen la finalidad de asegurar la sanidad, calidad, correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, constituyendo acciones de crucial importancia para proteger el estatus fitosanitario nacional y garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley Nº 18.834, de 04 de noviembre de 2011 y artículos 157 y 159 de esta última y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) La obligatoriedad de declarar y registrar ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a toda plantación de cítricos a realizársele cambio de copa. Dicha declaración la deberán realizar los propietarios, poseedores o tenedores de predios a cualquier título.

2) Cuando el cambio de copa sea realizado por una empresa contratada a tal fin, dicha empresa también estará obligada a realizar una declaración ante la DGSA de dicha labor.

3) En dicha declaración, el productor deberá especificar como mínimo: a) ubicación y padrón o padrones catastrales ocupados; b) especie/s plantadas; c) superficie ocupada por cada especie, d) superficie, variedad, y número de plantas sobre las cuales se realizará el cambio de copa.

4) Para las plantaciones a las que se realizará el cambio de copa, se deberá acreditar que el material a utilizar proviene de lugares habilitados por la DGSA y solicitar al Instituto Nacional de Semillas (INASE) autorización del traslado del material vegetal, indicando el origen y destino del material de propagación (guía de transito).

5) El origen del material a injertar deberá ser de plantas de viveros certificados o de montes implantados no mayores a cinco (5) años (Plantas certificadas); el productor o la empresa contratada deberá certificar el origen de las plantas dadoras de varetas.

6) Para autorizar el proceso, la DGSA inspeccionará la Unidad de producción (cuadro) dador de varetas, en busca de plagas relevantes (HLB, Diaphorina citri, otros). Para autorizar la extracción, dicha unidad de producción y linderos deberán estar libre de Diaphorina citri y HLB.

7) El origen del material a injertar deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de preferencia:

  1. Provenir de un vivero certificado;
  2. Que las varetas se extraigan de la zona Sur del país[1] y de plantaciones comerciales certificadas de menos de cinco (5) años;
  3. Si las varetas se extraen del norte del país, además de provenir de plantaciones certificadas de menos de cinco (5) años, deben estar libres de Diaphorina citri. En caso de detectar Diaphorina citri y no haber otra opción posible, se extraerán muestras para análisis de HLB y se deberá realizar el control químico de la plaga;
  4. No se permitirá extraer varetas de un cambio de copa anterior o de plantaciones viejas. Es decir, la planta dadora de varetas tendrá dos partes: porta injerto e injerto único.

8) La DGSA llevará el registro geo-referenciado de los cambios de copa.

9) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017.

10) Publíquese en el diario Oficial y en la página Web Institucional.

11) Dese cuenta a la División Protección Agrícola de la DGSA, y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.

12) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

[1] Norte y sur del País, definido el límite por el Río Negro.

Descargas

Etiquetas