Resolución N° 155/026 de DGSG - Apruébase el “Procedimiento de actuación ante la detección de residuos de ectoparasiticidas por encima de los Límites Máximos de Residuos (LMR) en el marco del PNRB” (PDEPNRB01 - versión 1

REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 6 de julio de 2026.
DGSG Nº 155/2026
VISTO: el Decreto N° 88/2026, de 29 de abril de 2026, y la Resolución DGSG N° 311/2025, de 24 de octubre de 2025, relativos a la regulación, vigilancia y control de residuos de medicamentos veterinarios y sustancias químicas en productos de origen animal;
RESULTANDO: I) que el Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB) realiza la vigilancia oficial de residuos en productos y animales de origen bovino mediante la toma y análisis de muestras;
II) que se han identificado situaciones de detección de residuos de ectoparasiticidas por encima de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos, configurando resultados analíticos no conformes;
III) que corresponde establecer un procedimiento interno de actuación urgente que regule la comunicación, interdicción, investigación sanitaria y tramitación administrativa de dichos eventos;
IV) que la División Sanidad Animal elaboró el documento denominado “Procedimiento de actuación ante la detección de residuos de ectoparasiticidas por encima de los Límites Máximos de Residuos (LMR) en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB)”;
V) que corresponde aprobar el referido procedimiento a efectos de asegurar una aplicación uniforme de la normativa sanitaria vigente en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 88/2026, de 29 de abril de 2026, asigna a la Dirección General de Servicios Ganaderos competencias de control, investigación, adopción de medidas sanitarias preventivas, interdicciones, inspecciones, muestreos y decomisos ante la detección de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y contaminantes;
II) que la Resolución DGSG N° 311/2025, de 24 de octubre de 2025, establece medidas de suspensión preventiva del movimiento de animales con destino a faena ante la detección de residuos de ectoparasiticidas por encima de los límites permitidos, así como la gestión correspondiente en el Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG) y la categorización de predios observados;
III) que resulta necesario uniformizar criterios de actuación y asegurar la trazabilidad administrativa y sanitaria de los procedimientos vinculados a resultados analíticos no conformes;
IV) que la propuesta elevada por la División Sanidad Animal se ajusta a la normativa vigente y a los objetivos sanitarios definidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; el artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025; el Decreto N° 88/2026, de 29 de abril de 2026; la Resolución DGSG N° 311/2025, de 24 de octubre de 2025; y la Resolución del Poder Ejecutivo de 1° de marzo de 2025;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Apruébase el “Procedimiento de actuación ante la detección de residuos de ectoparasiticidas por encima de los Límites Máximos de Residuos (LMR) en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB)” (PDEPNRB01 – Versión 1), que se incorpora como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
2) El procedimiento aprobado será de aplicación obligatoria para el Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB) y la División Sanidad Animal, en el ámbito de sus respectivas competencias, ante la detección de residuos de ectoparasiticidas por encima de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos.
3) Encomiéndase a la División Sanidad Animal la implementación, supervisión, actualización técnica y difusión del procedimiento aprobado.
4) Deróganse todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.
5) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, sin perjuicio de las demás medidas administrativas y sanitarias que correspondan.
6) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios, así como a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
7) Publíquese en el sitio web institucional del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General
Descargas
- Resolución N° 155/026 de DGSG (.pdf 556.43 KB)
- Procedimiento (.pdf 2.71 MB)
- Descargar todos los archivos adjuntos (.zip 3.25 MB)
