Resolución N° 311/025 Servicios Ganaderos determina falta “grave” ante la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino para faena por causas de diversa índole

Servicios Ganaderos determina falta “grave” ante la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino para faena por causas de diversa índole que se detallan en la siguiente Resolución.

                                                                     

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 24 de octubre de 2025

DGSG/ Nº 311/2025

VISTO: I) la comunicación recibida por parte de la Administración General de Aduanas de la República Popular China donde solicita que, en función del compromiso asumido en el protocolo acordado entre Uruguay y China para la carne bovina, se adopten las medidas necesarias para evitar que se reiteren detecciones de residuos de medicamentos veterinarios por encima del límite de tolerancia; 

                          II) que la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas, por encima de los límites de tolerancia en productos cárnicos por parte de países compradores, podrían afectar directamente el acceso y la negociación con los mercados a los que Uruguay exporta sus productos;

 RESULTANDO: I) que la detección de residuos químicos por encima de los límites de tolerancia en carne, leche y derivados, afecta directamente el acceso a los mercados a los que Uruguay exporta sus productos;

                            II) que el mantenimiento del país como proveedor de alimentos a los diferentes mercados, requiere de una estrategia a nivel nacional, que incluye la implementación de medidas de prevención y vigilancia en lo referente a la utilización de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales nocivos para la salud humana, animal y el medio ambiente a nivel de campo;

                            III) que el Decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal;   

                          IV) que el artículo 144 de la Ley No. 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 faculta a las unidades ejecutoras del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, a suspender preventivamente de los Registros administrados por ellas a los presuntos infractores, en caso de infracción grave a las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, los recursos naturales y la pesca”;

            V) que el art. 20 literal 7 del Decreto N° 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997; faculta a esta Dirección General a “establecer los mecanismos de control permanente a los efectos de:1) Verificar las condiciones de registro y habilitación.2) Verificar la coincidencia del rótulo con el registro.3) Verificar si las condiciones de almacenamiento de los productos están acordes a la reglamentación vigente. 4) Controlar la existencia de productos vencidos. 5) Controlar la existencia de productos adulterados o sin registro. 6) Controlar la existencia de productos ingresados ilegalmente al país. 7) Controlar la existencia de fraccionamiento de productos no autorizados”; 

CONSIDERANDO: I) pertinente la comunicación recibida por parte de la Administración General de Aduanas de la República Popular China referida a la detección de medicamentos veterinarios por encima del límite de tolerancia en carne bovina; 

                                 II) necesario establecer las acciones de prevención y vigilancia adecuadas, para garantizar la inocuidad de los alimentos y el mantenimiento del acceso a los mercados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 369/983, de fecha  de octubre de 1983, modificativos y complementarios; Decreto N° 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997; Decreto Nº 576/009 de fecha 15 de diciembre de 2009; artículo 285 de la Nº Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996  en la redacción dada por el artículo  87  de la  Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017; artículo 144 de la Ley No. 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el art. 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025; 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Establézcase como falta “grave” la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino para faena (principios activos autorizados) por encima del límite de tolerancia establecido a nivel nacional o para el mercado de destino, sancionándose con una multa de UI 14.400 (unidades indexadas catorce mil cuatrocientos), incrementándose la misma si el infractor posee antecedentes de la misma naturaleza.

  2. Establézcase como falta “grave” cuando se utilice un producto veterinario registrado ante la División Laboratorios Veterinarios pero que no se cumpla con las indicaciones de uso aprobadas, sancionándose con una multa de UI 14.400 (unidades indexadas catorce mil cuatrocientos), incrementándose la misma si el infractor posee antecedentes de la misma naturaleza.

  3. Establézcase como falta “muy grave” la detección de residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas en ganado bovino para faena de principios activos no autorizados o la constatación del uso de productos comerciales no registrados por la División Laboratorios Veterinarios de esta Direccion General, sancionándose con una multa de UI 26.000 (unidades indexadas veintiséis mil), incrementándose la misma si el infractor posee antecedentes de la misma naturaleza.

  4. En forma concomitante a la sanción pecuniaria, serán susceptibles de suspensión preventiva del movimiento de ganado a faena por un plazo de 90 días, a  aquellos establecimientos ganaderos que dieron origen a las tropas de ganado bovino en los que se detecten residuos de medicamentos veterinarios ectoparasiticidas, por encima del límite de tolerancia (para aquellos principios activos autorizados), o residuos en cualquier nivel para aquellos principios activos no autorizados o la constatación del uso de medicamentos veterinarios no registrados ante la División Laboratorios Veterinarios.

  5. En forma concomitante a la sanción pecuniaria, serán susceptibles de suspensión preventiva del movimiento de ganado a faena por el plazo de 180 días, aquellos establecimientos ganaderos que registren antecedentes por la comisión de las faltas descriptas en el numeral cuarto.

  6. La suspensión preventiva pre mencionada, deberá dictarse mediante acto administrativo fundado de la Dirección General de Servicios Ganaderos.
  7. Las suspensiones preventivas descriptas en los numerales 4º y 5º, aparejarán siempre la interdicción ante el Sistema Nacional de Información Ganadera y contarán con el aval de la superioridad de la División Sanidad Animal. En caso de que el establecimiento deba realizar otros movimientos (excepto el movimiento objeto de la suspensión) deberá realizar la solicitud al Servicio Ganadero Zonal o Local correspondiente para su autorización.
  8. Esta suspensión preventiva, se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009 y a lo dispuesto en la Resolución de la DGSG N° 222/015 de 23 de octubre de 2015, en lo referente al procedimiento de inclusión en la lista de predios observados.
  9. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

  10. Comuníquese a la CONAHSA.

  11. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria, al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales. 

  12. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Marcelo Rodriguez - Director General 

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