Resolución N° 222/015 de DGSG: “Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos, Capítulo CARNE, Revisión Nº 6”

Apruébese el “Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos, Capítulo CARNE, Revisión Nº6”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 23 de octubre de 2015.

DGSG/ Nº 222 /015

VISTO: la gestión realizada por la Coordinación del Programa Nacional de Residuos Biológicos;

RESULTANDO: I) el Decreto Nº 576/009 de 15 de diciembre de 2009, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas competentes, la investigación de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes ambientales en establecimientos agropecuarios y plantas industrializadoras de productos de origen animal;

CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar la versión Nº 5 del Capítulo Carne del Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos (PNRB)

II) la propuesta elaborada por el PNRB;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 369/983, de fecha de octubre de 1983, modificativos y complementarios; Decreto Nº 576/009 de fecha 15 de diciembre de 2009; artículo 285 de la ley Nº Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y sus modificativas; artículo 144 de la Ley No. 13.835 de fecha 7 de enero de 1970 y sus modificativos; resolución ministerial Nº 891 de fecha 22 de octubre de 2015;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

1. Apruébese el “Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos, Capítulo CARNE, Revisión Nº6”, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

2. Dejase sin efecto la resolución DGSG/Nº 59/2010 de fecha 22 de abril de 2010, que aprueba el Manual del Programa Nacional de Residuos Biológicos, Capitulo Carne, Revisión Nº 5”.

3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

6. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Federico Fernández - Encargado Dirección General

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