Resolución N° 163/017 de la DGSG: Período de vacunación contra la Aftosa
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 7 de abril de 2017
DGSG/Nº 163/017
VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;
RESULTANDO:
- Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;
- Que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;
CONSIDERANDO:
- Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;
- Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años, en el período de mayo de 2017;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Se establece con carácter obligatorio entre el 1º y 31 de mayo del 2017, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 (dos) años.
- No se autoriza en el período comprendido entre el 1º y el 15 de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años. A partir del 16 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.
- No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 1o y el 15 de mayo de 2017 inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos) años.
- Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 1o y 15 de mayo del corriente año.
- Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1º de junio de 2017, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período mayo 2017.
- La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2016 y Planilla de control sanitario actualizada, al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna.
- La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal CODESAs.
- Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria.
El listado de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 27 de abril del corriente, para su declaración oficial.
- El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.
- El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Cumplido que sea, archívese.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General