Resolución N° 174/022 DGSA Extensión de plazo de Límites Máximos de Residuos para peras y manzanas que se comercialicen en el mercado interno

Se extiende el plazo de aplicación de la resolución Nº 253/021 de fecha 09 de marzo de 2021, la cual establece un Límite Máximo de Residuos para Imazalil en Pera y Manzana con destino a ser comercializadas en el mercado interno, de 2 ppm, por 1 año a partir de la presente resolución.

VISTO: Lo dispuesto por Resolución Nº 253/021 de fecha 09 de marzo de 2021, sobre Límites Máximos de Residuos para peras y manzanas que se comercialicen en el mercado interno;

RESULTANDO:  que la Dirección General de Granja (DIGEGRA) solicita una extensión de plazo de aplicación de la norma precedentemente citada;   

CONSIDERANDO: I)   que a la fecha aún no existen productos sustitutos de Imazalil para baño post cosecha de Peras y Manzanas a ser almacenadas;

II)  que a nivel regional se manejan niveles de LMR de 2 ppm para Argentina y Brasil y 5 ppm en Chile;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto en la Ley 3921 de 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, Art. 137 de la Ley 13640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010, Decreto Nº149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 y sus modificaciones introducidas por Decreto 285/009 de 15 de junio de 2009;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1°) Extender el plazo de aplicación de la resolución Nº 253/021 de fecha 09 de marzo de 2021, la cual establece un Límite Máximo de Residuos para Imazalil en Pera y Manzana con destino a ser comercializadas en el mercado interno, de 2 ppm, por 1 año a partir de la presente resolución;  

2°) La presente Resolución tendrá carácter excepcional para atender los problemas generados en la comercialización de manzana y pera en el mercado interno; 

3°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web del MGAP y DGSA;

4º) Pase a la DIGEGRA a los efectos de notificar a las Cámaras Frutícolas del Uruguay;

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General
Programa 4
M.G.A.P.-Servicios Agrícolas

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