Resolución N° 181/025 de DGSG-Déjense sin efecto las Res. DGSG/Nº 148/16/05/2025 y DGSG/Nº 152/20/05/2025, relativas a la suspensión temporal de las import. de aves vivas, huevos, prod. de origen aviar y material genético aviar provenientes de Brasil

Déjense sin efecto las Resoluciones de esta Dirección General DGSG/Nº 148/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 y DGSG/Nº 152/2025 de fecha 20 de mayo de 2025, relativas a la suspensión temporal de las importaciones de aves vivas, huevos, productos de origen aviar y material genético aviar provenientes de la República Federativa de Brasil.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

   Montevideo, 30 de junio de 2025

DGSG/Nº181/2025

VISTO: la publicación realizada por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) en su sitio web el día 18 de junio de 2025, el cual valida la autodeclaración de Brasil como país libre de influenza aviar de alta patogenicidad en su avicultura comercial.

RESULTANDO:      I) que, como consecuencia de dicha validación, Brasil recupera su estatus sanitario respecto de esta enfermedad en el ámbito de la producción aviar comercial, conforme al Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA;

II) que la Dirección General de Servicios Ganaderos había dispuesto medidas precautorias mediante las Resoluciones DGSG/N° 148/2025 de 16 de mayo de 2025 y DGSG/N° 152/2025 de 20 de mayo de 2025;

CONSIDERANDO: I) lo establecido en la normativa nacional vigente y en los lineamientos internacionales de la OMSA en materia de prevención y control de enfermedades transfronterizas;

II) que, en virtud de la información oficial disponible, resulta procedente dejar sin efecto las medidas sanitarias impuestas oportunamente;

III) que es responsabilidad de esta Dirección General adecuar las medidas de prevención sanitaria a la evolución del estatus de los países proveedores, en base a criterios de riesgo y evidencia científica actualizada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, sus modificativas y concordantes; la Resolución DGSG Nº 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Déjense sin efecto las Resoluciones de esta Dirección General DGSG/Nº 148/2025 de fecha 16 de mayo de 2025 y DGSG/Nº 152/2025 de fecha 20 de mayo de 2025, relativas a la suspensión temporal de las importaciones de aves vivas, huevos, productos de origen aviar y material genético aviar provenientes de la República Federativa de Brasil.

  2. Restablézcase el comercio de las mercancías mencionadas en el numeral anterior, conforme a la normativa sanitaria vigente.

  3. A los efectos de mitigar el riesgo sanitario, únicamente se autorizará la importación de carne aviar cuya fecha de producción sea anterior al 16 de mayo de 2025 o posterior al 18 de junio de 2025, período en el que Brasil se encontraba en proceso de erradicación del foco detectado.

  4. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.

  5. Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria, y a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  7. Cumplido que sea, archívese.

Firmante:       Dr. Marcelo Rodríguez Irazoqui - Director General de Servicios Ganaderos 

 

 

 

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