Resolución N° 1.840/021 MGAP Declaración de Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura

Se declara la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT 100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

VISTO:  lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por los artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008; 

RESULTANDO: I) por la mencionada ley se crea el Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE), para atender pérdidas ocasionadas por emergencias agropecuarias derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos;

II) el citado decreto reglamentario establece que las emergencias agropecuarias tendrán que ser declaradas expresamente por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento de la Comisión de Emergencias Agropecuarias;

III) la Comisión de Emergencias Agropecuarias ha sido convocada para evaluar la situación referente al déficit hídrico, evento climático que está dado por falta de lluvias y sus efectos en la producción agropecuaria;

CONSIDERANDO: I) que de la evaluación realizada por la mencionada Comisión, se sugiere se declare Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura;

II) que de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y de la presentación técnica realizada por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se concluye que los departamentos y las seccionales policiales más afectadas son: en el departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; en el departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª;  en el departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; en el departamento de Río Negro: 9ª;  y en el departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª; por lo que se hace necesario la declaración de Emergencia Agropecuaria en los rubros antes mencionados;

III) que dicha declaración de emergencia será por el término de 90 (noventa) días, sin perjuicio de poder extenderse por un plazo mayor, otras áreas y rubros según la evolución de las condiciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008,  

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería y lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT 100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.

2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3º) Publíquese en el Diario Oficial.

4°) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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