Resolución N° 1.841/021 MGAP Se sustituye el numeral 1º de la Resolución ministerial Nº 1.840/021 de 30 de diciembre de 2021
VISTO: la Resolución ministerial Nº 1.840/021, de 30 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que por la mencionada resolución se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería y lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT 100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas en las zonas allí detalladas;
II) que si bien fue detallado en la parte expositiva de la mencionada Resolución, no quedó suficientemente claro que el rubro apicultura se encontraba incluido en la Emergencia;
III) que resulta conveniente ampliar la determinación de los posibles beneficiarios, los que se propone aprobar mediante el anexo adjunto a la presente Resolución;
CONSIDERANDO: que consultada la División Servicios Jurídicos, entendió pertinente ajustar la redacción del numeral 1º de la precitada Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Sustituir el numeral 1º de la Resolución ministerial Nº 1.840/021, de 30 de diciembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1º) Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.”
2º) Apruébase el anexo en el que se determinan los potenciales beneficiarios a los efectos de la Emergencia, el que se considera parte de la presente Resolución.
3º) Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.
4°) Publíquese en el Diario Oficial.
5º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
ANEXO
Beneficiarios del Fondo Agropecuario de Emergencias a partir de la declaración de diciembre 2021.
Los beneficiarios son productores ganaderos, lecheros y/o apicultores que cumplan con los siguientes requisitos:
Productores ganaderos y/o lecheros que:
- Se encuentran dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE.
- Se encuentran con un registro activo en el Registro de Productor Familiar o la superficie física total de su producción es hasta 500 Hás. CONEAT 100.
- Contar con una declaración jurada de DICOSE vigente.
- Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.
Productores apícolas que:
- Tienen apiarios declarados en zona declarada en Emergencia agropecuaria.
- Contar con un registro vigente (al 30/09/2021) en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (Declaración Jurada vigente).
- Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.