Resolución N° 1.841/021 MGAP Se sustituye el numeral 1º de la Resolución ministerial Nº 1.840/021 de 30 de diciembre de 2021

Se sustituye el numeral 1º de la Resolución ministerial Nº 1.840/021, de 30 de diciembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera: “1º) Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y apicultura para los siguientes departamentos y seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución."

VISTO: la Resolución ministerial Nº 1.840/021, de 30 de diciembre de 2021;

RESULTANDO: I) que por la mencionada resolución se declaró la Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería y lechería; para productores familiares o de hasta 500 Hás. CONEAT 100 y apicultores registrados en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas en las zonas allí detalladas;

II) que si bien fue detallado en la parte expositiva de la mencionada Resolución, no quedó suficientemente claro que el rubro apicultura se encontraba incluido en la Emergencia;

III) que resulta conveniente ampliar la determinación de los posibles beneficiarios, los que se propone aprobar mediante el anexo adjunto a la presente Resolución;

CONSIDERANDO: que consultada la División Servicios Jurídicos, entendió pertinente ajustar la redacción del numeral 1º de la precitada Resolución;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Sustituir el numeral 1º de la Resolución ministerial Nº 1.840/021, de 30 de diciembre de 2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1º) Declarar la Emergencia Agropecuaria en los rubros ganadería, lechería y  apicultura para los siguientes departamentos y  seccionales policiales: departamento de Durazno: 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª y 14ª; departamento de Florida: 6ª, 11ª, 12ª y 14ª; departamento de Paysandú: 9ª, 10ª y 11ª; departamento de Río Negro: 9ª; y departamento de Tacuarembó: 3ª, 4ª, 11ª y 16ª, por el término de 90 (noventa) días, a partir de la fecha de la presente Resolución.”

2º) Apruébase el anexo en el que se determinan los potenciales beneficiarios a los efectos de la Emergencia, el que se considera parte de la presente Resolución.

3º) Por la División Administración General dese cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

4°) Publíquese en el Diario Oficial.

5º) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

ANEXO

Beneficiarios del Fondo Agropecuario de Emergencias a partir de la declaración de diciembre 2021.

Los beneficiarios son productores ganaderos, lecheros y/o apicultores que cumplan con los siguientes requisitos:

Productores ganaderos y/o lecheros que:

  1. Se encuentran dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE.
  2. Se encuentran con un registro activo en el Registro de Productor Familiar o la superficie física total de su producción es hasta 500 Hás. CONEAT 100.
  3. Contar con una declaración jurada de DICOSE vigente.
  4. Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.

Productores apícolas que:

  1. Tienen apiarios declarados en zona declarada en Emergencia agropecuaria.
  2. Contar con un registro vigente (al 30/09/2021) en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (Declaración Jurada vigente).
  3. Estar al día con sus obligaciones con el MGAP.

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