Resolución N° 206/018 DGSG Se flexibilizan las medidas sanitarias dispuestas autorizando el egreso de equinos hacia los destinos autorizados
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo,3 de julio de 2018
RES DGSG N°206/2018
VISTO: la situación sanitaria actual en relación a Influenza Viral Equina en el territorio nacional;
RESULTANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos, en ejercicio de sus competencias legalmente establecidas, dispuso medidas sanitarias adecuadas, a fin de minimizar el riesgo de difusión de la enfermedad, en virtud de la confirmación mediante análisis del laboratorio oficial, de cuadros clínicos compatibles, en equinos deportivos en Montevideo e interior del país;
II) por el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 185/2018 de 18 de junio de 2018, se suspendió transitoriamente el egreso del país, de equinos con cualquier destino;
III) no obstante la situación sanitaria del país, en relación a la enfermedad, existen países y bloques compradores de equinos en pie, que no tienen inconvenientes en aceptar el ingreso de animales provenientes de Uruguay;
CONSIDERANDO: necesario flexibilizar las medidas sanitarias dispuestas, autorizando el egreso de equinos hacia los destinos autorizados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; resoluciones DGSG Nº 185 y 193/018 de 11 y 18 de junio del corriente respectivamente; a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal y resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de 2017;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Exceptúase de lo dispuesto por el numeral 1 de la resolución DGSG Nº 185/018 de 11 de junio de 2018, el egreso de equinos con destino a: Unión Europea; Emiratos Árabes; República del Paraguay y República Federativa del Brasil.
2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE, y a todas las dependencias de esta Dirección General de Montevideo e Interior del país.
3. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
4. Dese cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
6. Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Eduardo Barre - Director General