Resolución N° 212/018 DGSG Se aprueba el Procedimiento para el muestreo microbiológico de hemoderivados
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 16 de julio de 2018
DGSG/Nº 212/018
VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo microbiológico de hemoderivados en establecimientos habilitados para exportar a la República del Perú;
RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;
CONSIDERANDO: l) necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;
ll) pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente en la materia
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada por el Decreto N 039/015 de 27 de enero de 2015, articulo 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 0 de marzo de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébese el Procedimiento para el muestreo microbiológico de hemoderivados en establecimientos habilitados para exportar a la república del Perú, Versión 1, de fecha 13 de julio de 2018, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del de agosto de 2018.
- Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE)
- Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en el procedimiento mencionado de fecha 13 de Julio de 2018, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
- Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996.
- Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
- Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.
Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General