Resolución N° 212/018 DGSG Se aprueba el Procedimiento para el muestreo microbiológico de hemoderivados

Apruébese el Procedimiento para el muestreo microbiológico de hemoderivados en establecimientos habilitados para exportar a la República del Perú, Version 1, de fecha 13 de julio de 2018, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 16 de julio de 2018

DGSG/Nº 212/018

VISTO: la necesidad de implementar un procedimiento relativo al muestreo microbiológico de hemoderivados en establecimientos habilitados para exportar a la República del Perú;

RESULTANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;

CONSIDERANDO: l) necesario garantizar la inocuidad de los productos cárnicos, subproductos y derivados, así como proteger la Salud Publica;

ll) pertinente, adecuar los procedimientos a la normativa vigente en la materia

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 en la redacción dada por el Decreto N 039/015 de 27 de enero de 2015, articulo 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 0 de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el Procedimiento para el muestreo microbiológico de hemoderivados en establecimientos habilitados para exportar a la república del Perú, Versión 1, de fecha 13 de julio de 2018, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
  2. El Procedimiento mencionado entrará en vigencia a partir del de agosto de 2018.
  3. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el laboratorio oficial de la División Laboratorios o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL) de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE)
  4. Los métodos analíticos utilizados podrán ser los establecidos en el procedimiento mencionado de fecha 13 de Julio de 2018, u otros métodos validados y reconocidos por organismos internacionales que garanticen resultados equivalentes.
  5. Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos habilitados por la División Industria Animal.
  6. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución determinará la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996.
  7. Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas y aprobadas en la presente resolución.
  8. Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE) y División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos habilitados bajo control de esta División.
  9. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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