Resolución N° 22/010 de DGSA-20/12/2010- Registro de aplicaciones de fitosanitarios

Toda Empresa Aplicadora de Productos Fitosanitarios de uso agrícola, que preste servicios a terceros, deberá, a partir del 1º de enero de 2011, registrar diariamente las aplicaciones que realiza la empresa.

Montevideo, 20 de diciembre de 2010

VISTO: las restricciones vigentes en materia de aplicación de productos fitosanitarios de uso agrícola.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario continuar propiciando mecanismos que generen adecuadas medidas de contralor de las disposiciones de referencia para la concreción de las buenas prácticas en el uso de productos fitosanitarios.

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la Ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, Decreto 457/01 de 22 de noviembre de 2001 y Decreto 264/04 de 28 de julio de 2004, resoluciones MGAP de fecha 14 de mayo de 2004, 27 de febrero de 2008 y 17 de noviembre de 2008.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE:

1. Toda Empresa Aplicadora de Productos Fitosanitarios de uso agrícola, que preste servicios a terceros, deberá, a partir del 1º de enero de 2011, registrar diariamente las aplicaciones que realiza la empresa.

2. El registro se hará directamente y en forma on line a través del formulario disponible a los efectos en la página Web de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSSAA). El llenado de todos los campos será obligatorio. Los datos que deberán aportarse a través del formulario son los siguientes:

PISTA O BASE REAL DE OPERACIONES DE CARGA DEL PRODUCTO:

  • Dirección completa
  • Ubicación Geo-referenciada

REGISTRO DE APLICACIONES:

  • Fecha (día/mes/año)
  • Horario (Desde/Hasta)
  • Producto/s aplicado/s
  • Número de Receta Profesional cuando corresponda por la categoría del producto.
  • Dosis
  • Cultivo (especificar cuál)/ Campo natural/ Rastrojo/Sistema de acopio (especificar)
  • Cliente (Nombre y Dirección) y ubicación georeferenciada del área o cultivo tratado.

3. La DGSSAA mantendrá operativa una base de datos con los registros efectuados. Cada empresa podrá consultar, bajar o imprimir sus propios registros, pero no modificar los registros ya realizados ni consultar registros de otras empresas.

4. A los efectos de hacer operativos los registros de aplicaciones de productos fitosanitarios y las consultas en la base de datos, cada empresa deberá previamente registrarse en la Página WEB de la DGSSAA como usuario de los “Servicios en Línea”.

5. Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y difúndase a través de la página web institucional.

Firmante: Ing. Agr. INOCENCIO Y. BERTONI - DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 4 M.G.A.P. – SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

 

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