Resolución N° 24/013 de DGSA - 16/12/2013 - Prohíbase el registro, renovación, comercialización  y aplicación de productos fitosanitarios a base de fipronil en cualquier formulación como curasemilla en cultivo de arroz.

Prohíbase el registro, renovación, comercialización  y aplicación de productos fitosanitarios a base de fipronil en cualquier formulación como curasemilla en cultivo de arroz.

Montevideo, 16 de diciembre de 2013

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios a base del ingrediente activo fipronil.

RESULTANDO: se ha procedido por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas a efectuar la reevaluación de uso como curasemilla en el cultivo de arroz que a la fecha se encuentran registrados.

CONSIDERANDO:

  1. Es necesario implementar medidas más restrictivas respecto al ingrediente activo fipronil, en concordancia con la prioridad asumida por esta Secretaria de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas
  2. Es prioridad de esta Secretaría de Estado, restringir y eliminar dentro de lo posible, la aplicación de aquellas sustancias activas fitosanitarias cuyo uso no se justifique visto las buenas prácticas agrícolas
  3. No se justifica el uso como curasemilla visto el manual vigente de buenas practicas agrícolas en el cultivo de arroz donde expresamente prohíbe su uso
  4. Que a la fecha se comercializan productos fitosanitarios alternativos con similar éxito biológico con uso para cursemilla en el cultivo de arroz
  5. El fipronil es una sustancia activa insecticida, clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Clase II, “moderadamente peligroso”, es tóxico para las personas, muy tóxico para aves y peces y altamente toxico para las abejas.

ATENTO: A lo dispuesto en la ley N’ 3.606 de 13 de abril de 1910, artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967, decreto N 367/968 de 6 de junio de 1968, decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

DIRECCION GENERAL DE SERVICOS AGRICOLAS RESUELVE:

  1. Prohíbase el registro, renovación, comercialización y aplicación del producto fitosanitarios a base de fipronil en cualquier formulación como curasemilla en el cultivo de arroz.
  2. Conceder un plazo de dos meses a partir de la vigencia de la presente resolución para que los titulares de los registros de productos fitosanitarios a base de fipronil con uso como curasemilla en cultivo de arroz denuncien bajo declaración jurada sus existencias de stock.
  3. Vistos los stocks, la Dirección General de Servicios Agrícolas determinara el tiempo vigente para su comercialización
  4. Encomendar a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y control de las disposiciones precedentemente dispuestas.
  5. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
  6. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la páginas webs del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y Dirección General de Servicios Agrícolas.
  7. Comuníquese, remítase copia a la Dirección General de Servicios Agrícolas a sus efectos, oportunamente archívese.

Firmante: Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI - DIRECTOR GENERAL, PROGRAMA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLA

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