Resolución N° 243/017 de DGSG - Habilitación de laboratorios externos para realizar análisis de identificación primaria de Salmonella spp.

La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE), habilitará laboratorios externos para realizar análisis de identificación primaria (tamizaje) de Salmonella spp., en muestras del ambiente en los galpones de Reproductoras (pool de heces frescas e hisopado de arrastre del piso del galpón), de acuerto a las condiciones y requisitos que se establecerán a tales efectos.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 28 de junio de 2017.

DGSG/Nº 243/017

VISTO: el proceso de implementación del Programa de control de la Salmonelosls en el marco del Plan Avícola que llevará a cabo esta Dirección General;

RESULTANDO:

  1. el decreto N° 170/004 de 21 de mayo de 2004, Implantó un sistema de Inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos de todas las aviarias, explotadas con fines comerciales, a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos, estableciendo requisitos y condiciones de bioseguridad sanitaria en dichos establecimientos;
  2. el Plan Avícola a implantarse, tiene como objetivo principal consolidar los programas de prevención y control de enfermedades de impacto en la salud pública, que signifiquen trabas para el comercio de aves y sus productos, así como también, fortalecer los procesos que garanticen la inocuidad de los productos con destino al mercado interno y para la apertura de mercados de exportación;
  3. en este marco, se diseñó un plan de muestreos para detección de Salmonella enteritidis y typhimurium con la participación de laboratorios externos habilitados para las pruebas primarias, y siendo de cargo del laboratorio oficial, las pruebas confirmatorias de las muestras positivas mediante tipificación.
  4. el artículo 154 de la ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 128 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, autorizó a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal para potenciar la capacidad de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados legalmente a dicha unidad ejecutora, en materia de control, verificación y certificación sanitaria e higiénico sanitaria, de inocuidad y calidad;

CONSIDERANDO:

  1. necesario habilitar laboratorios externos, para realizar análisis de identificación primaria (tamizaje) de Salmonella spp. en muestras del ambiente en los galpones de Reproductoras (pool de heces frescas e hisopado de arrastre del piso del galpón);
  2. la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” de la Dirección General de Servicios Ganaderos, es la unidad competente para la habilitación de los laboratorios para detección primaria de Salmonella, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se determinarán;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; artículo 154 de la ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 en la redacción dada por el artículo 128 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; decreto N° 170/004 de 21 de mayo de 2004; decreto N° 290/013 de 9 de setiembre de 2013; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE

  1. La Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” (DILAVE), habilitará laboratorios externos para realizar análisis de identificación primaria (tamizaje) de Salmonella spp., en muestras del ambiente en los galpones de Reproductoras (pool de heces frescas e hisopado de arrastre del piso del galpón), de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecerán a tales efectos.
  2. Los laboratorios interesados, deberán solicitar la habilitación correspondiente, en la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la DILAVE, sita en la Ruta Nacional N° 8, Km. 17.100 de Montevideo o en los Sub Centros Regionales ubicados en los departamentos de Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.

Los laboratorios que ya estén habilitados para otros análisis con carácter oficial, deberán solicitar la ampliación del alcance de la habilitación para las técnicas específicas para análisis de Salmonella spp.

La solicitud deberá venir acompañada de la documentación requeridas por la Unidad de Habilitación de Laboratorios de la DILAVE, incluyendo los extremos reseñados en la presente resolución.

  1. El procedimiento técnico analítico a utilizar, deberá cumplir con la Norma ISO 6579-2002/2003/2017 o con la MLG (USDA-FSIS) 4.09 para el tamizaje (screening) de Salmonella spp. pudiendo optar por técnicas microbiológicas de cultivo, análisis de PCR, técnicas moleculares o cualquier otra metodología validada por la USDA-FSIS o los organismos competentes de la Unión Europea.
  2. Los laboratorios habilitados confirmarán la presencia de Salmonella spp. La prueba se realizará por medio de la identificación de colonias típicas en medios de cultivo específicos, de acuerdo a las normas precedentemente citadas, y a la posterior comprobación de las características bioquímicas para Salmonella requeridas para ello (medios diferenciales de cultivo, Enterotuboº, EnteroPluriº, Apiº, u otras metodologías validadas.
  3. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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