Resolución N° 243/023 del MGAP: Multa por infracción

La Directora General de Secretaría, en facultades delegadas, resuelve: aplicar a los Señores Fernando Luis GIORDANA, Saidi Margarita DE LA HOZ FERREIRO, Guillermo Carlos GIORDANA y Andrea ROMANZINL una multa de 137 U.R. (ciento treinta y siete Unidades Reajustables) por la infracción descrita en la parte expositiva de la presente Resolución.

VISTO: La gestión promovida de oficio por la DIVISIÓN SUELOS Y AGUAS referente a los Señores Fernando Luis GIORDANA, Saidi Margarita DE LA HOZ FERREIRO, Guillermo Carlos GIORDANA y Andrea ROMANZINI, en calidad de propietarios del padrón número 1.718, del Departamento de Colonia.

RESULTANDO:

  1. Tras una inspección realizada en dicho padrón se constató la presencia de cultivos sin haber presentado un Plan de Uso y Manejo Responsable de Suelos.
  2. La División Suelos y Aguas a foja 43, calificó dicha infracción con carácter de muy grave y sugirió la aplicación de una multa.
  3. Con fecha 10 de marzo de 2023, se pronuncia el Dpto. de Asesoramiento y Contralor Normativo manifestando que se ha incumplido la normativa vigente en la materia.
  4. Conferida vista a los administrados a través de publicaciones en el Diario Oficial, vencido el plazo legal no presentaron descargos.

CONSIDERANDO: Con la conducta descrita se ha infringido lo dispuesto en el Decreto- Ley N° 15.239 en su artículo 3 numeral 9, el Decreto N° 405/008, y la Resolución Ministerial N° 74 de 18 de enero de 2013.

ATENTO: Atento a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, artículo 2 de la Ley N° 18.564 y a la Resolución Ministerial N° 090 de fecha 24 de enero de 2018;

LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARIA, EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS.

RESUELVE

  1. Aplicar a los Señores Fernando Luis GIORDANA, Saidi Margarita DE LA HOZ FERREIRO, Guillermo Carlos GIORDANA y Andrea ROMANZINL una multa de 137 U.R. (ciento treinta y siete Unidades Reajustables) por la infracción descrita en la parte expositiva de la presente Resolución.
  2. Por la División Administración General, dese cuenta a la División Servicios Jurídicos.
  3. La multa impuesta tendrá un recargo del 6% anual a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el art. 196 del Decreto - Ley N° 14.416 de 28 de agosto de 1975 y el Decreto N° 405/997 de 29 de octubre de 1997.
  4. La multa aplicada se hará efectiva en la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS NATURALES, sede central o en las Oficinas Coordinadoras Departamentales de la misma
  5. Pasen estas actuaciones a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión, a efectos de notificar a los interesados mediante publicaciones en el Diario Oficial.

Dra. María Fernanda Maldonado

Directora General de Secretaría de Estado
 

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