Resolución N° 247/022 DGSA Nuevas exigencias para las aplicaciones de fitosanitarios de uso propio

Se extiende la obligatoriedad de la exigencia del Carnet de Aplicador Profesional a todos aquellos que realicen aplicaciones de USO PROPIO con equipos cuyo tanque sea mayor a 1.000 litros, debiendo para ello haber realizado el Curso de Capacitación dictado por la DGSA.

VISTO: Las disposiciones que reglamentan la habilitación de aplicadores de productos fitosanitarios por vía aérea o terrestre;

RESULTANDO: I) que el Artículo 137 de la Ley 13.640, faculta al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a garantizar la idoneidad del personal vinculado al manejo de los equipos aplicadores de productos fitosanitarios, mediante la certificación de los organismos oficiales competentes;

II) que por Decreto 457/001 de 22 de noviembre de 2001 y 264/004 de 28 de julio de 2004, se determinaron exigencias en materia de aplicación aérea y terrestre y se dispuso la obligatoriedad de evaluar la idoneidad de los aplicadores para el manejo correcto de los productos fitosanitarios;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de las medidas que se vienen impulsando en procura de incentivar la aplicación responsable de productos fitosanitarios y consecuentemente, la profesionalización de quienes desarrollan dicha actividad, resulta necesario disponer de mecanismos que permitan garantizar la concreción del objetivo planteado;

II) que en ese escenario, resulta necesario ampliar las exigencias previstas para el registro de aplicadores tanto por vía aérea como terrestre, incluyendo como requisito preceptivo la efectiva realización de los cursos de referencia y su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Art. 137 de la ley Nº 13.640, de fecha 26 de diciembre de 1967; y a lo previsto por los Decretos 457/01 de 22 de noviembre de 2001 y 264/004 de 28 de julio de 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones para uso propio con equipos con tanque mayor o igual a 1.000 litros y las personas físicas o jurídicas que presten servicios a terceros de aplicación con cualquier tipo de equipo aplicador y volumen de tanque, deberán acreditar que el personal afectado a tareas de manejo y aplicación de productos fitosanitarios han realizado y aprobado los cursos de capacitación que sobre dicha materia, y a esos efectos, se han instrumentado en esta Dirección General.

2) La acreditación antes indicada se efectuará mediante la presentación de fotocopia del carné asignado al finalizar el correspondiente curso.

3) La presentación del carné de referencia podrá ser exigida en cualquier momento con motivo del ejercicio de las actividades de contralor previstas en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

4) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

5) El incumplimiento a lo establecido en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16736 de fecha 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la   Ley Nº 19.535 de fecha 25 setiembre de 2017 y Artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 07 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 07 de noviembre de 2012.

6) Derógase la Resolución Nº 53/008 de fecha 23 de octubre de 2008.

7) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la Página Web Institucional y de la DGSA

8) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General
Programa 4
M.G.A.P.-Servicios Agrícolas

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