Resolución N° 277/018 DGSG Se establecen medidas sanitarias para establecimientos dedicados al compartimento de animales de la especie ovina

La DGSG a través de la División Sanidad Animal, habilitará, registrará y controlará establecimientos dedicados al compartimento de animales de la especie ovina libres de aftosa sin vacunación, de acuerdo a las condiciones, requisitos y oportunidades establecidos en la presente resolución. A dichos efectos, creará el registro correspondiente. Apruébanse los Manuales de Procedimiento que se adjuntan en los Anexos y se consideran parte integrante de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 29 de agosto de 2018

DGSG/Nº 277/018

VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017, reglamentario del artículo 278 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

RESULTANDO: I) la mencionada norma comete a la DGSG a certificar desde el punto de vista sanitario, higiénico sanitario y de calidad, los animales y productos de origen animal provenientes de establecimientos con condiciones de alta bioseguridad sanitaria, de acuerdo a las normas nacionales; normas y recomendaciones internacionales y exigencias de los mercados de exportación;

II) a dichos efectos, el artículo 3º de la citada norma, faculta a la DGSG, a disponer las medidas sanitarias pertinentes, para la habilitación, registro y control de los establecimientos con condiciones de alta bioseguridad sanitaria o “compartimentos”, según el giro de actividad y destino de los animales;

III) la Organización Mundial de Sanidad Animal, ha desarrollado el concepto de “compartimentación”, el cual permite garantizar la condición sanitaria de una subpoblación animal, independientemente de la condición sanitaria de una zona o país, cuyas directrices se encuentran plasmadas en los capítulos 4.3 y 4.4 del Código Sanitario Para los Animales Terrestres;

IV) Uruguay, es reconocido por la OIE desde el año 2003 a la fecha, como país libre de fiebre aftosa con vacunación, aplicando esta medida preventiva, únicamente a la especie bovina;

V) que de acuerdo a la normativa internacional vigente, el estatus sanitario precedentemente señalado, habilita al país, a comercializar carne con hueso a cualquier mercado;

VI) que en Uruguay no se vacuna a la especie ovina desde el año 1988, en virtud de lo cual, es posible garantizar el status sanitario de libre sin vacunación, a una subpoblación ovina, mediante la figura del “compartimento”, de acuerdo a los requisitos establecidos por la OIE;

VII) en el año 2014, se desarrolló una primera experiencia mediante la acción conjunta y coordinada del sector público y privado, con la habilitación sanitaria de un compartimento de animales de la especie ovina, libre de fiebre aftosa sin vacunación, en un establecimiento propiedad del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), con resultados excelentes; en virtud de ello, Uruguay logró la apertura de mercados de alta exigencia para la exportación de carne ovina con hueso;

CONSIDERANDO: I) oportuno y conveniente, iniciar el proceso para la habilitación sanitaria, registro y control de compartimentos de animales de la especie ovina, de alta bioseguridad sanitaria, libres de aftosa sin vacunación, a fin de posibilitar la ampliación de los mercados de alta exigencia;

II) necesario, establecer los requisitos sanitarios y de bioseguridad adecuados, así como también, las condiciones y procedimientos para la habilitación, registro, control de compartimentos ovinos y certificación de animales con destino a faena;

III) necesario determinar las obligaciones de las partes intervinientes y las condiciones de certificación sanitaria oficial, de los animales con destino a faena;

IV) la opinión favorable de la CONAHSA;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 278 de la ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015; decreto Nº 356/017 de 19 de diciembre de 2017 y las previsiones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. La DGSG a través de la División Sanidad Animal, habilitará, registrará y controlará establecimientos dedicados al compartimento de animales de la especie ovina libres de aftosa sin vacunación, de acuerdo a las condiciones, requisitos y oportunidades establecidos en la presente resolución. A dichos efectos, creará el registro correspondiente.

2. Definición- A los efectos establecidos en el numeral anterior, se considera “compartimento ovino libre de fiebre aftosa sin vacunación” a una o varias explotaciones bajo el mismo sistema de gestión de bioseguridad, que cumplan con todos los requisitos dispuestos por la Autoridad Sanitaria, cuya subpoblación se encuentre exclusivamente conformada por ovinos no vacunados contra la fiebre aftosa, separada de poblaciones de bovinos vacunados.

3. Apruébanse los Manuales de Procedimiento que se adjuntan en los Anexos y se consideran parte integrante de la presente resolución.

4. El Servicio Veterinario Oficial podrá proceder a la suspensión del registro en forma transitoria o definitiva, en caso de comprobarse incumplimientos a las condiciones necesarias para el mantenimiento y funcionamiento del establecimiento sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

5. En caso de cambio de titularidad del establecimiento, el nuevo titular deberá gestionar nuevamente el registro del compartimento.

6. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la presente resolución y los procedimientos que se aprueban, podrá aparejar la no extensión del certificado sanitario oficial, para embarque de animales con destino a plantas frigoríficas habilitadas para la exportación.

7. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y DILAVE.

8. Dese cuenta al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

 

Procedimiento para habilitación de establecimientos de alta bioseguridad sanitaria para carne ovina - PHCO1 ver 1.1

Procedimiento para el control y certificación de ovinos provenientes de un compartimento libre de FA sin vacunación con destino a faena para exportación de carne con hueso - PECO01 ver 1

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