Resolución N° 29/009 DGSA-30/04/2009-Autoriza, en forma condicionada, el uso de los productos (registrados) a base Lambda-cialotrina, Cipermetrina, Deltametrina, Cipermetrina + Clorpirifos etil, Carbaril y Diflubenzuron para control de langostas
Montevideo,30 de abril de 2009
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas para el control poblacional de langostas (langosta del país, langosta criolla o tucura) presentes en distintas áreas del país.
RESULTANDO:
- Que por Resolución de esta Dirección General número 03/09 de 15 de enero de 2009, se autorizó provisoriamente y como medida de excepción el uso de productos fitosanitarios a base a determinados ingredientes activos para el control de esta plaga, en atención a la importante explosión poblacional generada como consecuencia de la sequía.
- Que el plazo de autorización originalmente fijado fue ampliado hasta e! 30 de abril del corriente valorando particularmente la situación poblacional de la plaga.
- Que las acciones de vigilancia general en distintas áreas del país permite concluir que, pese a haberse reducido la incidencia de estos acridios en pasturas naturales y cultivos, persisten situaciones potenciales de riesgo de brotes de la plaga.
CONSIDERANDO: Que la situación amerita tomar medidas a largo plazo y que en consecuencia se procederá a autorizar el uso de productos fitosanitarios (que cuenten con registro) a base de los ingredientes activos que se indicarán, así como también sus dosis y condiciones de aplicación,
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 149/77 de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1o del Decreto 294/04 de 11 de agosto de 2004.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE
- Autorizar el uso de los productos fitosanitarios registrados a base de Lambdacialotrina, Cipermetrlna, Deltametrlna, Cipermetrina + Clorpirifós-etil, Carbaryl y Diflubenzuron para el control de langostas de acuerdo a las siguientes condiciones:
Ingrediente Activo | Cultivo | Dosis (en g de i.a./há) | Tiempo de espera ** |
Lambda-cialotrina | Pasturas – praderas – áreas forestadas – soja – maís | 12 – 14 | 15 días |
Cipermetrina | Pasturas – praderas – áreas forestadas | 40 – 50 | 14 días |
| Soja – maíz | 40 – 50 | 30 días |
Deltametrina | Pasturas – praderas – Áreas forestadas – soja – maíz | 15 | 14 días |
Cipermetrina + Clorpirifos-etil | Pasturas – praderas- áreas forestadas | 20 + 200 | 14 días |
| Soja – maíz | 20 + 200 | 30 días |
Carbaryl | Pasturas – praderas – áreas forestadas | 1000 – 1200 | No es necesario retirar el pastoreo |
| Soja | 1000 – 1200 | 7 días |
| Maíz | 1000 – 1200 | 20 días |
Diflubenzuron* | Soja – maíz | 25 | 20 días |
Comenzar los tratamientos cuando se observan de 8 a 10 ninfas saltonas. En todos los casos consultar con un profesional Ingeniero Agrónomo antes de la aplicación. | |||
* Sólo controla estados inmaduros | |||
** En el caso de pasturas y praderas se refiere al tiempo de restricción para el reingreso de animales al área tratada. |
- Se autoriza a las firmas que a la fecha de la presente Resolución cuenten con registros vigentes de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos indicados, adecuar los textos de etiquetas a las disposiciones precedentemente indicadas sin necesidad de efectuar trámite administrativo previo ante esta Dirección General.
- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación.
- Por Departamento Administración notifíquese a las firmas que cuenten con registro vigente respecto a dichos productos, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
- Comuniqúese por circular, publíquese en la Página WEB institucional y oportunamente archívese.
Firmante: Ing. Agr. HUMBERTO ALMIRATI LOMBARDI - DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 004, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS