Resolución N° 29/009 DGSA-30/04/2009-Autoriza, en forma condicionada, el uso de los productos (registrados) a base Lambda-cialotrina, Cipermetrina, Deltametrina, Cipermetrina + Clorpirifos etil, Carbaril y Diflubenzuron para control de langostas

Autorizar el uso de los productos fitosanitarios registrados a base de Lambdacialotrina, Cipermetrlna, Deltametrlna, Cipermetrina + Clorpirifós-etil, Carbaryl y Diflubenzuron para el control de langostas de acuerdo a las siguientes condiciones

Montevideo,30 de abril de 2009

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas para el control poblacional de langostas (langosta del país, langosta criolla o tucura) presentes en distintas áreas del país.

RESULTANDO:

  1. Que por Resolución de esta Dirección General número 03/09 de 15 de enero de 2009, se autorizó provisoriamente y como medida de excepción el uso de productos fitosanitarios a base a determinados ingredientes activos para el control de esta plaga, en atención a la importante explosión poblacional generada como consecuencia de la sequía.
  2. Que el plazo de autorización originalmente fijado fue ampliado hasta e! 30 de abril del corriente valorando particularmente la situación poblacional de la plaga.
  3. Que las acciones de vigilancia general en distintas áreas del país permite concluir que, pese a haberse reducido la incidencia de estos acridios en pasturas naturales y cultivos, persisten situaciones potenciales de riesgo de brotes de la plaga.

CONSIDERANDO: Que la situación amerita tomar medidas a largo plazo y que en consecuencia se procederá a autorizar el uso de productos fitosanitarios (que cuenten con registro) a base de los ingredientes activos que se indicarán, así como también sus dosis y condiciones de aplicación,

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 149/77 de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1o del Decreto 294/04 de 11 de agosto de 2004.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE

  1. Autorizar el uso de los productos fitosanitarios registrados a base de Lambdacialotrina, Cipermetrlna, Deltametrlna, Cipermetrina + Clorpirifós-etil, Carbaryl y Diflubenzuron para el control de langostas de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

Ingrediente Activo

Cultivo

Dosis

(en g de i.a./há)

Tiempo de espera **

Lambda-cialotrina

Pasturas – praderas – áreas forestadas – soja – maís

12 – 14

15 días

Cipermetrina

Pasturas – praderas – áreas forestadas

40 – 50

14 días

 

Soja – maíz

40 – 50

30 días

Deltametrina

Pasturas – praderas – Áreas forestadas – soja – maíz

15

14 días

Cipermetrina + Clorpirifos-etil

Pasturas – praderas- áreas forestadas

20 + 200

14 días

 

Soja – maíz

20 + 200

30 días

Carbaryl

Pasturas – praderas – áreas forestadas

1000 – 1200

No es necesario retirar el pastoreo

 

Soja

1000 – 1200

7 días

 

Maíz

1000 – 1200

20 días

Diflubenzuron*

Soja – maíz

25

20 días

Comenzar los tratamientos cuando se observan de 8 a 10 ninfas saltonas. En todos los casos consultar con un profesional Ingeniero Agrónomo antes de la aplicación.

* Sólo controla estados inmaduros

** En el caso de pasturas y praderas se refiere al tiempo de restricción para el reingreso de animales al área tratada.

 

  1. Se autoriza a las firmas que a la fecha de la presente Resolución cuenten con registros vigentes de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos indicados, adecuar los textos de etiquetas a las disposiciones precedentemente indicadas sin necesidad de efectuar trámite administrativo previo ante esta Dirección General.
  2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación.
  3. Por Departamento Administración notifíquese a las firmas que cuenten con registro vigente respecto a dichos productos, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
  4. Comuniqúese por circular, publíquese en la Página WEB institucional y oportunamente archívese.

Firmante: Ing. Agr. HUMBERTO ALMIRATI LOMBARDI - DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 004, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS

 

 

 

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