Resolución N° 300/025 de DGSG - Dejar sin efecto la suspensión temporal de las importaciones procedentes de la República Argentina dispuesta por la resolución DGSG N° 247/025 de 21 de agosto de 2025

Dejase sin efecto la suspensión temporal de las importaciones procedentes de la República Argentina de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, semen, carne fresca de aves de corral, productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados, dispuesta por la resolución DGSG N° 247/025 de 21 de agosto de 2025

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 7 de octubre de 2025

DGSG/Nº 300/2025

VISTO: la resolución de esta Direccion General N° 247/025 de 21 de agosto de 2025;

RESULTANDO: I) que con fecha 30 de septiembre del corriente, la OMSA validó el informe de cierre de evento sanitario, presentado por la Argentina; 

                           II) que dicha información fue remitida a través de la Unidad Asuntos Internacionales de esta Secretaria de Estado, con fecha 1° de octubre de 2025; 

CONSIDERANDO: pertinente, levantar la suspensión temporal de las importaciones dictada por resolución DGSG N° 247/025 de 21 de agosto de 2025;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas y concordantes; Resolución DGSG N° Resolución N° 341/024 de 6 de diciembre de 2024, y la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de marzo de 2025;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Dejase sin efecto la suspensión temporal de las importaciones procedentes de la República Argentina de aves vivas, incluidos los pollitos de un día, huevos para incubar, huevos para consumo humano, semen, carne fresca de aves de corral, productos cárnicos de origen aviar, ovoproductos y plumas y plumones no tratados, dispuesta por la resolución DGSG N° 247/025 de 21 de agosto de 2025.

  2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” y al Comité de Importaciones.

  3. Dese cuenta la Unidad de Asuntos Internacionales, a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria y a la Dirección General de Servicios Agrícolas

  4. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  5. Cumplido que sea, archívese.

Frimante:  Marcelo Rodríguez - Director General

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