Resolución N° 325/017 Prórroga de la suspensión transitoria de los registros de productos veterinarios en base a "ethion"

Prorrógase hasta por 90 (noventa) días, a partir del 5 de abril del 2017, el plazo dispuesto por el numeral 2° de la resolución ministerial N° 183/016, de 31 de marzo de 2016 (suspensión transitoria de los registros de productos veterinarios en base a "ethion").

VISTO: la necesidad de disponer una nueva prórroga de la suspensión de los registros de productos veterinarios en base a "ethion";

RESULTANDO:

  1. por resolución ministerial N° 183/016, de 31 de marzo de 2016 se determinó la suspensión transitoria de los registros de productos veterinarios en base a "ethion" y por la resolución ministerial N° 1019/016, de 9 de noviembre de 2016 se dispuso una prórroga de la suspensión de la referencia hasta por 180 días, a partir del 5 de octubre de 2016;

CONSIDERANDO:

  1. las empresas involucradas, han concluido las pruebas de residuos en tejidos, de acuerdo a los requerimientos de los mercados compradores de alta exigencia;
  2. conveniente y necesario, disponer una nueva prórroga de la suspensión de los registros respectivos, con la finalidad de analizar las resultancias de las pruebas presentadas por las empresas registrantes, para la toma de decisiones;
  3. la opinión favorable de la Cámara de Especialidades Veterinarias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de 13 de abril de 2010; decreto N° 369/983 de 7 de octubre de 1983; artículo 275 de la ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 201 O; ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008; decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009;decreto N° 9/01 O, de 12 de enero de 201 O; decreto N° 360/003 de 3 de setiembre de 2003; resolución DGSG/N°193/011 de 14 de noviembre de 2011 y resoluciones ministeriales N° 183 de 31 de marzo de 2016 y N° 1019 de 9 de noviembre de 2016,

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Prorrógase hasta por 90 (noventa) días, a partir del 5 de abril del 2017, el plazo dispuesto por el numeral 2° de la resolución ministerial N° 183/016, de 31 de marzo de 2016.
  2. Pase a la Dirección General de Servicios Ganaderos y por su intermedio, comuníquese a todas sus dependencias en Montevideo e Interior del país; a la Coordinadora Ejecutiva del Comité del Programa Nacional de Residuos Biológicos; a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA); a las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAS); a la Cámara de Especialidades Veterinarias; a las gremiales de productores y de la industria frigorífica para su difusión; y por la División Industria Animal , a las plantas frigoríficas involucradas.
  3. Por la División Administración General, dése cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales y al Instituto Nacional de Carnes.
  4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional, difúndase, etc

Ing. Agr. Tabaré Aguerre

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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