Resolución N° 329/017 A de la DGSG: Procedimientos para la importación de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 29 de setiembre de 2017
DGSG/Nº 329A/017
VISTO: la necesidad de actualizar el procedimiento para la importación de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción;
RESULTANDO:
- el Decreto N° 758/973 de fecha 13 de diciembre de 1973 autoriza la importación de aves y huevos de pedigree con destino a reproducción, en las condiciones que dicha norma detalla;
- es competencia de la División Sanidad Animal el control de las certificaciones exigidas al país de origen, de los productos a importar;
CONSIDERANDO: necesario establecer los procedimientos adecuados a fin de intensificar los controles sanitarios y minimizar los riesgos de ingreso al país de enfermedades aviares exóticas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto N° 193/971 de fecha 15 de abril de 1971 y modificativos; Decreto N° 758/973 de fecha 13 de setiembre de 1973 y modificativos; Decreto N° 170/004 de 21 de mayo de 2004;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébese el “Procedimiento para la importación de huevos fértiles y aves de un día con destino a la reproducción’’, el "Instructivo para el muestreo de pollitos bb y huevos fértiles" y el "Instructivo para el muestreo de pollitos bb de importación en DILAVE", cuyos textos se adjuntan y forma parte integrante de la presente resolución.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.
- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Deróguense todas las normas que difieran total o parcialmente con las disposiciones contenidas en la presente resolución.
- Difúndase, publíquese, etc.
Firmante: Dr. Eduardo Barre - Director General de Servicios Ganaderos