Resolución N° 333/022 MGAP Beneficio fiscal a titulares de explotaciones ganaderas

Se otorga el beneficio fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican en la presente resolución.

VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3º, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto Nº 294/011, reglamentario de la Ley Nº 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a 93 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Otórgase el beneficio fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, a 1.os titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Nro. de RUTDenominaciónMonto del
Crédito en pesos
Fecha de exigibilidad
200137050014DE LEON CRUZ JACINTO IVAN22.92531/10/2021
40284900019MALAN PEREDA PABLO EMILIO35.20331/10/2021
217003550017BURICAYUPI ESTUDIO AGROPECUARIO SRL86.15330/11/2021
190110700017POLLO RODRIGUEZ MARCELO6.39030/11/2021
160364130016INVERNIZZI GRASSO ANA IRENE E IVERNIZZI GRASSO MARIA GABRIELA23.82331/10/2020
215534090010SICA CARRARA SANDRA26.45630/11/2021
180212000017BARRIOS BONJOUR BEATRIZ VERONICA165.45930/9/2021
70099160014PERDOMO MARTINEZ PABLO CESAR PF19.43530/6/2020
210468940014ECHEVERRY ESTRAZULAS NICOLAS FRANCISCO96.70530/6/2021
50086660019CASTRO MODERNEL HORACIO DARIO NF44.53130/11/2021
160123340012SILVA ETCHEVERRIBORDA MONICA LUISA350.32130/11/2020

2º) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento del crédito. Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3º) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

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