Resolución N° 334/022 MGAP Beneficio fiscal a titulares de explotaciones ganaderas

Se otorga el beneficio fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que se identifican en la presente resolución.

VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3º, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto Nº 294/011, reglamentario de la Ley Nº 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a 75 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1º) Otórgase el beneficio fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, a los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Nro. de RUTDenominaciónMonto del
Crédito en pesos
Fecha de exigibilidad
190188890019Laca Rodríguez Ignacio Rosendo321.80731/12/2021
70110070016Rodríguez Rodríguez Marcelo Andrés N.F38.15928/2/2021
180218740012Peyronel Soler Pedro Juan86.37431/1/2022
170125600019Laport Rodríguez Eduardo Ruben NF213.36631/1/2021
190170920013Mouton Mathieu Basile Zacharie, Mouton Mathieu Pauline Marthe49.46031/1/2022
120045200018Niell Rearden Isidro Enrique NF337.86731/8/2021
20135710019Scalabrini Carlini Fernando Elvis y Degrolia Vera Patricia Bea273.77930/11/2021
211708840017Ramirez Turell Juan Andrés NF116.73931/1/2022

2º) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento del crédito. Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3º) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

 

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