Resolución N° 348/021 MGAP Ampliación por 60 días de la declaración de emergencia agropecuaria en Soriano y Río Negro

Amplíase por el término de 60 (sesenta) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y sus respectivas ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020, N° 176/021 y N° 179/021, de 21 de enero de 2021, para los rubros ganadería, lechería y apicultura, en los siguientes departamento y seccionales policiales: Soriano: 1a, 2a, 3a, 4a, 6a, 7a, 10a y 11 a y Río Negro: 1a , 2a, 3a y 4a

VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por el término de 90 (noventa) días por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y sus respectivas ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020, N° 176/021, de 21 de enero de 2021 y N° 179/021, de 21 de enero de 2021;

RESULTANDO: I) por las citadas Resoluciones se declaró la emergencia agropecuaria para los rubros ganadería, lechería y apicultura, en los departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas, Durazno, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó, Salto, Cerro Largo, Flores, Florida, Montevideo, Soriano, Treinta y Tres, Colonia y San José, abarcando las seccionales policiales allí indicadas en cada caso;

II) con fecha 10 de marzo de 2021 el Sistema Nacional de Información Agropecuaria remite nuevo informe sobre la situación agrometeorológica del país, fundamentando y sugiriendo en definitiva la ampliación por el término de 60 días del plazo de la declaración de emergencia agropecuaria, para 690 mil hectáreas más afectadas por déficit hídrico, para los departamentos y seccionales policiales que allí indica;

CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas, se estima oportuno y conveniente disponer de la forma sugerida por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto N° 829/008, de 24 de diciembre de 2008;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:

1º) Amplíase por el término de 60 (sesenta) días la Declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada por Resolución ministerial N° 1587/020, de 9 de diciembre de 2020 y sus respectivas ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales N° 1723/020, de 23 de diciembre de 2020, N° 176/021 y N° 179/021, de 21 de enero de 2021, para los rubros ganadería, lechería y apicultura, en los siguientes departamento y seccionales policiales: Soriano: 1a, 2a, 3a, 4a, 6a, 7a, 10a y 11 a y Río Negro: 1a , 2a, 3a y 4a.

2º) Por la División Administración General dése cuenta a la Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página Web de este Ministerio.

3º) Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese

Ing. Agr. Carlos María Uriarte

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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