Resolución N° 350/024 Sistema de Registro Nacional de Profesionales Habilitados
RESOLUCION No. 350
As. 06/454/2024.
Montevideo, 27 de agosto de 2024.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 218/024, de 30 de julio de 2024, reglamentario de la Ley Nº 20.097, de 02 de diciembre de 2022 y su modificativa Ley N° 20.230, de 19 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto encomienda, en un plazo de treinta días, a la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a instrumentar un sistema de Registro Nacional de Profesionales Habilitados, para quienes realicen las actividades instrumentales y sanitarias allí establecidas;
II) que la normativa regula la faena artesanal predial, permitiendo que los productores familiares puedan faenar sus animales en instalaciones habilitadas, garantizando de esta manera, la inocuidad del producto, formalizando la comercialización y el control de los procesos productivos a las autoridades competentes;
CONSIDERANDO: conveniente y oportuno incrementar los recursos humanos al servicio de la Dirección General de la Granja, regulando la actuación de los profesionales habilitados, de libre ejercicio, para intervenir en la faena artesanal predial, a través de un registro;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA GRANJA
RESUELVE:
1º) Entiéndase por:
-Habilitación de instalaciones: es el procedimiento por el cual el profesional habilitado inscripto en el registro, asegura que los requisitos estructurales y las exigencias operativas de las instalaciones de los predios, están conforme a los requisitos especificados.
-Certificar: es el procedimiento por el cual el profesional veterinario inscripto en el Registro, asegura que un producto, proceso o servicio está conforme con los requisitos exigidos.
-Veterinario: es el profesional egresado de la facultad de Veterinaria que posee un título otorgado por dicha institución o revalidado acorde a los mecanismos establecidos por la UDELAR.
-Veterinario registrado: es el Médico Veterinario inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados.
-Veterinario habilitado: es el Médico Veterinario que inscripto en el Registro, está autorizado por MGAP-DIGEGRA para extender el certificado del estado sanitario de los animales y /o la habilitación de las instalaciones para la faena.
-Profesional habilitado: profesional de libre ejercicio que realice las actividades instrumentales relacionadas con la habilitación de las instalaciones para la faena.
-Acreditación de especie animal: es aquella seleccionada por el Médico Veterinario en el momento de realizar la solicitud de inscripción en el Registro, a efectos de emitir el certificado del estado sanitario.
-Área de certificación: recinto provisto de las exigencias operativas e instalaciones necesarias para llevar a cabo la faena artesanal predial conforme los requisitos establecidos en el Decreto N° 218/2024, de 30 de julio de 2024.
2º) Créase el Registro Nacional de Profesionales Habilitados que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
En dicho registro deberán inscribirse las personas físicas, profesionales interesados en realizar las actividades relacionadas con la faena artesanal predial, según especie y área de certificación.
3º) Para inscribirse, los interesados, deberán presentar los siguientes documentos:
- cédula de identidad vigente;
- título de profesional Médico Veterinario o equivalente expedido o revalidado por la Universidad de la República;
- título profesional habilitante, que acredite la capacidad o idoneidad para certificar que las instalaciones para la faena artesanal predial, cumplen con las condiciones descriptas en el Anexo del Decreto N° 218/2024, de 30 de julio de 2024;
- certificado de afiliado en actividad a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, vigente;
- certificado común expedido por el Banco de Previsión Social vigente;
- certificado Único de la Dirección General Impositiva, vigente.
- completar el formulario “Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de la Granja”, estableciendo el área de certificación y la acreditación de especie animal, al que se podrá acceder a través de la página Web https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/granja y tendrá una validez de 5 años, debiéndose reinscribir con una antelación, de 30 días previo a su vencimiento.
4º) Los Profesionales Veterinarios Habilitados, tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir con los plazos, requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Nº 218/024 de fecha, 30 de julio de 2024 y su Anexo.
- Inspeccionar los animales personalmente asegurando la condición sanitaria de los mismos, antes de su certificación.
- Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones donde se desarrolle la faena.
- Denunciar la existencia o sospecha de enfermedades, inmediatamente de constatadas.
- Aplicar las medidas sanitarias de urgencia, necesarias para prevenir la propagación de enfermedades;
- Extender las certificaciones en un plazo no mayor a 15 días de la fecha de la faena y verificar que todos los datos se ajusten a la realidad.
- Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en caso que la autoridad competente lo requiera.
5º) Los Profesionales Habilitados para certificar las instalaciones, tendrán las siguientes obligaciones:
- Dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Decreto N° 218/024 de 30 de julio de 2024, completando el formulario “Habilitación de Instalaciones para Faena Artesanal Predial”
- Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en caso que la autoridad competente lo requiera.
6º) Quienes realicen las actividades instrumentales, operativas y sanitarias previstas en el Decreto N° 218/2024, de 30 de julio de 2024, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados y estar debidamente Habilitados
por la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previo al inicio de actividades.
7°) La nómina de habilitados será publicada en la página web https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/granja.
8°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través del sitio web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
9°) Oportunamente, archívese.
Ing. Agr. Nicolas Chiesa
Director de la Granja
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca