Resolución N° 36/014 Creación de la UCPIA

Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) la Unidad de Coordinación y Planificación de la Inocuidad Alimentaria (UCPIA), con el objetivo de coordinar y actuar en materia de inocuidad alimentaria, en el marco de su competencia.

VISTO: la necesidad de modernizar, fortalecer y adecuar las garantías del control de la inocuidad del sistema agroalimentario del país a los nuevos modelos internacionales vigentes;

RESULTANDO:

  1. por el numeral primero de la resolución ministerial N° 355/009, de 22 de abril de 2009, se creó la Comisión de Inocuidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el cometido de coordinar las acciones que serán propuestas por el representante de dicha Secretaría de Estado ante la Comisión Interinstitucional para la Seguridad Alimentaría;
  2. la referida Comisión de Inocuidad ha trabajado coordinando las actividades de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso en el ámbito de su competencia;
  3. el trabajo realizado en el marco del proyecto MGAP-FAO TCP/RLA/3213 “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de
    políticas de inocuidad de alimentos para los países de la región”, recomendó la creación de un ámbito de coordinación dentro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para planificar y ejecutar las tareas que involucran la Inocuidad de los alimentos;
  4. por su parte, la consultoría realizada en el marco del proyecto MGAP-FAO TCP/URU/3103D “Bases de un marco normativo unificado sobre inocuidad de alimentos”, recomendó la creación de una Oficina de Inocuidad de Alimentos y Piensos, coincidiendo con el cometido de coordinación citado en el Resultando precedente;

CONSIDERANDO:

  1. que el comercio de productos alimenticios de origen animal y vegetal, ha crecido vertiginosamente, con la exigencia cada vez mayor por parte de los consumidores de disponibilidad de alimentos inocuos, aptos para consumo humano y que no induzcan al engaño del consumidor;
  2. que nuestro país, se ha constituido en productor y abastecedor de alimentos de origen animal y vegetal a nivel mundial;
  3. que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cumple un rol fundamental en materia de inocuidad de alimentos para el consumo humano y animal encontrándose dentro de sus competencias potenciar la competitividad y comercialización de productos, procurando que las cadenas agroalimentarias se ajusten a los requerimientos nacionales e internacionales, garantizando la genuinidad, sanidad, inocuidad e higiene de los alimentos;
  4. que el acceso a alimentos sanos, nutritivos e inocuos es un derecho esencial de las personas, ligado a su derecho a la alimentación y a la vida;
  5. conveniente la institucionalización en esta Secretaría de Estado, de un ámbito específico de coordinación y asesoramiento en la planificación y desarrollo de políticas de inocuidad, que aseguren la coherencia y excelencia de los resultados;

ATENTO: a lo establecido por la ley N° 3.606, de 3 de abril de 1910; ley N° 9.463, de 19 de marzo de 1935, los correspondientes decretos reglamentarios, y lo precedentemente expuesto,

EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

  1. Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) la Unidad de Coordinación y Planificación de la Inocuidad Alimentaria (UCPIA), con el objetivo de coordinar y actuar en materia de inocuidad alimentaria, en el marco de su competencia.
  2. La mencionada Unidad tendrá los siguientes cometidos:
    1. Asesorar al Ministerio de Ganadería, \ Agricultura y Pesca en la formulación y la planificación de políticas en inocuidad de alimentos de consumo humano y animal.
    2. Diseñar y colaborar con las Unidades Ejecutoras y Unidades Asesoras del Inciso en la implementación de un Sistema de Seguimiento y Evaluación de las actividades y planes en materia de Inocuidad de Alimentos de consumo humano y animal, en el marco de la política de Inocuidad de alimentos de esta Secretaría de Estado.
    3. Coordinar la Evaluación y la Comunicación de Riesgos correspondiente en las cadenas agroalimentarias de competencia de este Ministerio.
    4. Desarrollar un Sistema de Información para Análisis de Riesgo (SIAR) contando con las bases de datos existentes que facilitarán las distintas Unidades Ejecutoras y Asesorías y otras a ser creadas a los efectos.
    5. Coordinar con las Unidades Ejecutoras las acciones de vigilancia en materia de Inocuidad alimentaria.
    6. Coordinar con las Unidades Ejecutoras competentes en la materia, la elaboración, actualización y sistematización del marco normativo considerando los sistemas nacionales de producción de alimentos para el consumo humano y animal en concordancia con las normas, directrices y recomendaciones internacionales pertinentes.
    7. Coordinar con los otros organismos nacionales competentes en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, la revisión, consulta y actualización de la normativa nacional en materia de inocuidad de alimentos para el consumo humano y anima, con los organismos responsables en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    8. Promover y desarrollar programas de capacitación y entrenamiento destinados a los distintos actores públicos y privados competentes en la materia.
    9. Participar en representación del MGAP, en foros nacionales e internacionales relativos a la materia, cuando dicha Secretaría de Estado lo determine.
    10. Representar al MGAP ante organismos nacionales e internacionales, en materia de su competencia, cuando dicha Secretaría de Estado así lo determine.
    11. Difundir el accionar de interés público de la UCPIA a través de los Medios Institucionales del MGAP.
    12. Crear y mantener un observatorio en temas relacionados con la Inocuidad alimentaria, que proveerá insumos para el Análisis de Riesgo.

Asimismo, establecerá un sistema de alerta y una red de comunicación que permitan desarrollar medidas preventivas adecuadas y eficientes ante la posible ocurrencia de eventos de inocuidad de los alimentos a nivel nacional e internacional.

  1. La Unidad de Coordinación y Planificación de la Inocuidad Alimentaria (UCPIA) estará integrada por un Director, una Comisión Técnica de Inocuidad y una Secretaría Técnica. Asimismo, se podrán crear en su órbita comisiones asesoras y grupos de trabajo.
  2. Comisión Técnica de Inocuidad. Créase en el ámbito de la Unidad de Coordinación y Planificación de la Inocuidad Alimentaria, la Comisión Técnica de Inocuidad Alimentaria del MGAP, la que estará integrada por el Director de la mencionada Unidad que la presidirá; un delegado de cada una de las siguientes Unidades Ejecutoras: Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, Dirección General de Recursos Naturales Renovables, Dirección General de Servicios Agrícolas, Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección General de la Granja y Dirección General de Desarrollo Rural; un delegado de las Asesorías: Oficina de Programación y Política Agropecuaria y Unidad de Asuntos Internacionales.
    Los miembros de la Comisión Técnica de Inocuidad serán propuestos por los Directores de las Unidades Ejecutoras y Asesorías y serán designados por el Sr. Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca.

La Comisión Técnica de Inocuidad tendrá como cometidos los establecidos en el numeral 2.

  1. Titulares v Alternos. Cada uno de los representantes designados para la Comisión Técnica de Inocuidad Alimentaria del MGAP tendrá la calidad de titular y contará con su respectivo delegado alterno.
    El representante alterno sustituirá al titular en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva y hasta tanto se designe un nuevo representante titular.

Corresponderá a la Dirección General o Asesoría que represente, convocar al alterno, sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar la UCPIA para asegurar la representación de las mismas en la Comisión.

  1. Director. La UCPIA contará con un Director dependiente del Ministro, el que podrá, en consulta con los demás miembros de la Comisión Técnica de Inocuidad, resolver todos aquellos asuntos urgentes y/o de mero trámite dando cuenta a la Comisión en la próxima reunión la que deberá sesionar en un plazo no mayor a diez días hábiles. Asimismo, se solicitará el apoyo de una asesoría legal que entenderá en las resoluciones de la Unidad.
  2. Secretaría Técnica. La UCPIA contará con una secretaría técnica dependiente del Director que tendrá a su cargo la convocatoria a las sesiones de la Comisión Técnica, ¡a confección de las actas, las actividades relacionadas con la preparación de las sesiones, y ejecución de lo dispuesto en las mismas, la coordinación de las comisiones asesoras y los grupos de trabajo, actuando de enlace con el Sistema de Información para Análisis de Riesgo (SIAR) y el Observatorio antes relacionado, así como la gestión de las otras tareas que se le asignen en la Unidad. Para la ejecución de dichas tareas la Secretaría Técnica contará con el apoyo administrativo necesario.
  3. Comisiones Asesoras y grupos de trabajo. La UCPIA podrá crear comisiones especiales y grupos de trabajo para la consideración de temas específicos o la ejecución de actividades concretas.
  4. Régimen de trabajo. Al instalarse la Comisión Técnica de Inocuidad se procederá a determinar los días y horas en que se realizarán las sesiones ordinarias y la forma en que se llevará adelante el funcionamiento de la misma, para lo cual deberá aprobarse un Reglamento interno de funcionamiento; así como determinará en que oportunidades se convocará a sesiones extraordinarias.
  5. Institucionalidad en la materia. La UCPIA podrá invitar a otros Organismos Nacionales competentes en Inocuidad de los Alimentos a participar en los ámbitos de trabajo de la Comisión.
    La UCPIA podrá asimismo, solicitar a otros Incisos y Oficinas de la Administración Pública, Entes y Servicios Descentralizados, Personas Públicas no Estatales, la Academia, los Gobiernos Departamentales, Institutos e instituciones privadas integradas a las cadenas agroalimentarias, la información y colaboración necesaria para cumplir con sus cometidos.
    11°) Comuníquese, publíquese, etc.

ENZO BENECH

MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

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